Transporte escolar para alumnos del medio rural.

SUGERENCIA:

Revisar con celeridad la situación planteada y adoptar las medidas oportunas para dar cumplimiento a la obligación que le impone la normativa vigente en materia de transporte escolar, a fin de que el alumno (…..) pueda efectuar sus desplazamientos diarios al CPEB (…..), de ….., en el presente curso escolar 2020-21.

Fecha: 11/03/2021
Administración: Consejería de Educación. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21001840

 


Transporte escolar para alumnos del medio rural.

Se ha recibido su escrito de 16 de febrero de 2020 (en el expediente …..), en el que remite información, entre otros, sobre el alumno (…..), escolarizado en Educación Infantil  años en el CPEB “…..”, de ……

Consideraciones

1. En relación con la queja planteada por la familia de este alumno, con domicilio en Fuentes y escolarizado en el citado centro educativo, situado a unos seis kilómetros, se indica por esa Administración que ha sido propuesto por el Consorcio de Transportes de Asturias para ayuda individualizada en materia de transporte escolar para el curso 2020‑21, por exceder la capacidad el vehículo de la ruta …-…, si bien añade que la misma no llegó a concederse porque no fue solicitada en plazo por la familia.

Señala, asimismo, el órgano informante que se va a proceder a valorar la inclusión de este caso en una nueva propuesta de resolución reguladora del transporte escolar, todavía en curso, en la que se prevé que, excepcionalmente, puedan planificarse rutas con menos de los alumnos exigidos cuando concurran circunstancias debidamente justificadas, y que ello se hará efectivo, previos los preceptivos informes, siempre que exista taxi en la zona y la disponibilidad presupuestaria lo permita.

2. Esta institución, en base a lo regulado en la resolución de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura y de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias, entiende que la Administración educativa no ha cumplido sus obligaciones legales, al no garantizar el efectivo disfrute del derecho a transporte escolar gratuito reconocido a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil en el artículo 2, cuyo ejercicio no puede quedar condicionado por razones económicas, máxime cuando, al parecer, ya existe una ruta en esa zona.

3. Debe tenerse en cuenta que la familia de este alumno solicitaba una urgente solución para que pueda acudir a clase, al no tener posibilidades para realizar el traslado del menor hasta el centro educativo. De modo que la ayuda individualizada en materia de transporte escolar a la que se alude en el informe carece de toda virtualidad en este supuesto si ningún miembro de la unidad familiar dispone de los recursos y del tiempo necesarios para efectuar con medios propios los desplazamientos y, además, en esa zona no se dispone de una línea regular de transporte urbano o servicio de taxi.

4. En el ámbito educativo, el principio de racionalidad en materia de gasto público debe abarcar tanto a los principios de economía y eficiencia (artículo 31.2 de la Constitución) como a los principios de eficacia y calidad. Ello exige una adecuada programación del transporte escolar y una correcta definición de las rutas con el fin de asegurar la eficiencia y calidad en la aplicación de los recursos públicos, pero sin olvidar el fin social perseguido.

Dentro del compromiso con el gasto social es necesario asegurar la calidad en la prestación de los servicios educativos en igualdad de condiciones de acceso para todos los ciudadanos asturianos y, entre ellos, los servicios complementarios de transporte escolar, dado su carácter compensatorio y social, de manera que se contribuya a mitigar las desigualdades y hacer efectivo el derecho a la educación.

Decisión

Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar con celeridad la situación planteada y adoptar las medidas oportunas para dar cumplimiento a la obligación que le impone la normativa vigente en materia de transporte escolar, a fin de que el alumno (…..) pueda efectuar sus desplazamientos diarios al CPEB “…..”, de ….., en el presente curso escolar 2020‑21.

A la espera de recibir su comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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