Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la petición de información cursada desde esta institución. En el mismo se indica que con ocasión de la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres se analizará la conveniencia de incluir alguna disposición que regule el transporte de menores no acompañados.
Consideraciones
1. Como ese órgano directivo ya conoce, la presente actuación tiene su origen en la queja de un ciudadano, debido a que la empresa con la que contrató el transporte de su hijo de 11 años entre Madrid y Zaragoza dejó al menor en una estación de llegada distinta de la que había sido expresamente autorizada.
2. Iniciadas las correspondientes actuaciones ante ese órgano directivo, esta institución ha podido constatar que el transporte por carretera de menores no acompañados, salvo en el ámbito del transporte escolar, no está regulado.
3. Debido a esta ausencia de regulación, son las empresas de transporte titulares de las respectivas concesiones administrativas quienes unilateralmente determinan las condiciones aplicables a través de sus respectivos contratos de transporte.
4. Asimismo, la ausencia de regulación trae como consecuencia la falta de potestades administrativas de intervención, de manera que la Administración carece por completo de facultades de inspección, ordenación y sanción en esta materia.
5. El principio de interés superior del menor hace necesario que se adopte alguna regulación en esta materia, que establezca obligaciones para las empresas que garanticen debidamente la seguridad de los menores y que se les pueda exigir la correspondiente responsabilidad en caso de incumplimiento.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
“Regular el transporte por carretera de los menores no acompañados.”
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo