Texto
Se ha recibido su escrito en respuesta a la Recomendación y conclusiones que fueron dirigidas a esa Secretaría en el último escrito de esta institución.
Consideraciones
1. La Recomendación no ha sido aceptada, no pudiendo compartir esta institución que no se justifique la atención médica y de DUE las 24 horas en los centros de menor población penitenciaria.
2. Conclusión 4: Nada que objetar a la información facilitada.
3. Conclusión 9: La única forma de acceso al centro es mediante vehículo propio o taxi, lo que supone unos costes económicos que no tendrían que soportar tanto las internas como sus familiares, con independencia de que la población penitenciaria sea pequeña y haya, por tanto, menor demanda que en otros centros.
Decisión
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
SUGERENCIA
Efectuar gestiones con las autoridades competentes para facilitar el acceso mediante transporte público al Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), conforme al criterio de esta institución recogido en el parágrafo 222 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Agradeciendo la atención que presta a esta Institución y a la espera de la información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo