Texto
El interesado ha remitido un nuevo escrito a esta institución, en el que manifiesta su desacuerdo con la postura de SAREB, ya que considera que al ser esta Sociedad acreedora hipotecaria del inmueble de la promoción, él pasaría a asumir la condición de deudor de la hipoteca. Lo que implicaría una relación con SAREB.
Tampoco está de acuerdo en la afirmación de que está incluido en la masa activa del concurso de acreedores de la promotora.
Además de lo anterior, reitera que no suscribió el Acuerdo con SAREB, del cual, asegura, se han incumplido las condiciones del Acuerdo.
Afirma haber realizado denuncias por obras ilegales en varias viviendas de promoción ante el Ayuntamiento de Getafe en el año 2015. También ha denunciado las modificaciones solicitadas en su día por (…..) al Ayuntamiento de Getafe ante la Comunidad de Madrid, quien inició un periodo de información reservada en el año 2015. Aporta copia de las denuncias, afirmando no tener más noticias sobre el asunto.
Consideraciones
Tras un análisis de la documentación aportada por el interesado, y del estudio nuevamente del expediente, se llega a las siguientes conclusiones:
1. Con respecto a SAREB, la postura de ésta no puede compartirse por esta institución; por cuanto que, en primer lugar, no ha respondido a ninguna de las solicitudes de información presentadas por el interesado. Además, la respuesta proporcionada no es cierta, en opinión de esta institución; toda vez que SAREB es propietaria del crédito hipotecario del promotor, con la vivienda del interesado como garantía. Por lo que está claro que sí existe una relación, aunque no se haya formalizado en ninguna clase de documento. Y es legítimo por parte del interesado dirigirse a esa Sociedad, quien llegó a un acuerdo con otros compradores, para aclarar cuál es su situación ya que él no firmó el acuerdo en cuestión. SAREB pudo haber planteado otras opciones.
2. Con respecto al Ayuntamiento de Getafe, se ha procedido a reabrir las actuaciones solicitando información sobre la tramitación de las denuncias presentadas por el interesado; y, asimismo, que informe sobre la fecha de solicitud de modificación de las licencias por el Administrador concursal de (…..), y si se solicitó a éste información acerca de la posible existencia de terceros interesados.
3. Con respecto a la Comunidad de Madrid, se ha procedido reabrir las actuaciones con la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras para que informe sobre la tramitación del escrito presentado por el interesado.
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Subsecretaría la siguiente:
SUGERENCIA
Trasladar a SAREB la conveniencia de informar al interesado de su situación actual, con indicación de las posibles vías de actuación en caso de disconformidad.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo