Traslado al interesado del informe del técnico sobre la modificación de la ubicación de los contenedores

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17010165


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1) Consta en la documentación remitida por ese Ayuntamiento la respuesta del Concejal-Delegado de Medio Ambiente de 24 de mayo de 2017. De acuerdo con dicha respuesta, según el informe del técnico de Medio Ambiente obrante en el expediente, al igual que ha sido necesario modificar la situación de los contenedores en el resto de barrios del municipio (….) ha sido necesario modificar la colocación de los mismos en el barrio del Pijorro, intentando en todo caso adoptar la medida más adecuada a la tipología de cada barrio, con objeto de ofrecer un servicio de limpieza satisfactorio, y en ningún caso con intención de causar agravios a vecino alguno. Asimismo, se significa que la ubicación de los nuevos contenedores de carga lateral se considera definitiva.

Lo cual se pone en conocimiento del interesado a los efectos oportunos.

2) Aunque la ubicación de mobiliario urbano sea una potestad discrecional del Ayuntamiento, toda actuación discrecional tiene que estar motivada (artículo 35.1.h de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Y en este caso la única motivación parece ser el informe del técnico de Medio Ambiente. Por lo que procede, en opinión de esta institución, dar traslado de dicho informe al interesado para que pueda alegar lo que a su derecho convenga en relación a este asunto, correspondiendo a ese Ayuntamiento ponderar los argumentos del mismo.

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Trasladar al interesado el informe del técnico de Medio Ambiente justificativo de la modificación de la ubicación de los contenedores, otorgándole un plazo para que alegue lo que a su derecho convenga.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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