Trasladar las solicitudes de información ambiental al organismo donde obre la información

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13029871


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, y de lo informado, y en relación con la falta de respuesta a varias solicitudes de información sobre los expedientes sancionadores que se citan más adelante, esta institución debe precisar lo siguiente:
1º. Respecto al expediente AP (…): la publicación de una resolución administrativa en el boletín oficial es una forma de notificación prevista en el artículo 59 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando no sea posible la notificación al interesado por ninguna de las vías previstas en dicha ley, como parece ser el caso. Pese a que dicha resolución fuera adoptada por la Agencia Andaluza del Agua, esa Confederación Hidrográfica, al recibir posteriormente una solicitud de información del reclamante, debería haber informado de dicha publicación al reclamante en el escrito que le dirigió el 8 de junio de 2012, en lugar de indicarle que se dirigiera a los Servicios Centrales de Sevilla para obtener la información.
Ahora que el reclamante ya tiene conocimiento de esta circunstancia no cabe requerir una actuación administrativa respecto a la notificación de dicho acto pero sí debe indicarse a ese Organismo de cuenca que la Administración debe dar traslado de las solicitudes de información que reciba, tanto de carácter ambiental como, en general, de carácter administrativo, a los órganos o a las administraciones competentes para su contestación y comunicar dicha circunstancia a los solicitantes.
2º. Respecto a los otros dos expedientes (AP-[…] y AP-[…]):
Según informa esa Confederación Hidrográfica ambos expedientes son consecuencia de la denuncia presentada por el reclamante el 25 de julio de 2011, pero no obra en el organismo intento de notificación personal al denunciante, ni consta que éste haya acreditado su condición de interesado.
Esta institución ha señalado reiteradamente, y en particular en sus informes anuales, que la condición de interesado no es un requisito para proporcionar información ambiental, como es el caso: la solicitud se refiere al estado de los elementos del medio ambiente (estado adecuado de conservación del cauce de un río) y a las medidas administrativas que los afecten (actuaciones de inspección y sanción y reposición a su estado anterior). Desde esta perspectiva no es relevante la condición de interesado ni de denunciante, ya que las solicitudes de información ambiental pueden ser presentadas por cualquier ciudadano sin necesidad de acreditar un interés determinado (artículo 3.1a).
Igual que en el punto anterior, por eficacia, no cabe requerir actuación alguna respecto a los hechos de los que el reclamante ya tiene conocimiento a través de las actuaciones realizadas por esta institución, pero sí respecto a las futuras actuaciones y a las que estén en curso.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular ante esa Confederación Hidrográfica la siguiente
SUGERENCIA
Informar al interesado del resultado de las actuaciones de inspección relativas al expediente AP-(…), por realización de una obra de paso en zona de Dominio Público Hidráulico del arroyo Hondo, y construcción de un vado en un arroyo en el sitio denominado (…) en el término municipal de (…).
Y las siguientes
RECOMENDACIONES
233.1. Contestar las solicitudes de información ambiental que los ciudadanos le dirijan, sin exigir la condición de interesado para proporcionarla, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1a de la Ley de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
233.2. Dar traslado al órgano o a la Administración competente de las solicitudes de información ambiental que los ciudadanos le dirijan y comunicar dicha circunstancia al solicitante, cuando no disponga de la información requerida, conforme a lo establecido en el artículo 10.2b de dicha ley.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

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