Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
En el mismo se reconoce que la carta remitida desde esta institución al señor (…..), fue abierta por los funcionarios por error, y que así se lo hicieron saber al interno.
Decisión
A la vista de lo expuesto, esta institución al amparo del artículo 30 de su Ley Orgánica reguladora, ha valorado la conveniencia de dar traslado a V.I. del siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dar las órdenes oportunas para que por parte de los funcionarios del Centro Penitenciario de Dueñas (La Moraleja), se adopten las medidas precisas a fin de que la correspondencia remitida o recibida por los internos ante el Defensor del Pueblo, se registre y envíe, sin ser abierta en ningún caso, tal y como establece el artículo 16, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
En la seguridad de que este RECORDATORIO será objeto de atención por parte de V.I.,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo