Se ha recibido escrito de ese organismo relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
De la información proporcionada por esa Administración, no se deprende que haya dado contestación a los escritos presentados por la persona interesada ni que haya trasladado a la Oficina de Empleo Público de la Comunidad de Madrid su disconformidad con su baja como demandante de empleo en febrero de 2022.
Decisión
En uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que se proceda a resolver expresamente las solicitudes, reclamaciones, consultas, quejas y peticiones presentadas por las personas interesadas en el procedimiento administrativo y que, en su caso, se trasladen al órgano competente para su resolución.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo