Traslado de solicitudes y escritos a la Administración competente.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que esa Administración dé cumplimiento estricto a la previsión contenida en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dando traslado inmediato a la Administración competente de las solicitudes y escritos que deban ser resueltos por esta última.

Fecha: 22/10/2024
Administración: Departamento de Salud. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23027602

 


Traslado de solicitudes y escritos a la Administración competente.

Se acusa recibo del escrito recibido sobre el asunto arriba indicado.

En el correo electrónico remitido se expresa que el asunto objeto de la queja es competencia de la Dirección General de Interior del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra, por lo que se devuelve a esta institución la solicitud de informe al objeto de que el Defensor del Pueblo se dirija directamente a la Administración competente.

Esta institución estima dicha decisión incorrecta, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que contempla las decisiones sobre competencia en el sentido de que «El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados».

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que esa Administración dé cumplimiento estricto a la previsión contenida en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dando traslado inmediato a la Administración competente de las solicitudes y escritos que deban ser resueltos por esta última.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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