Tratamiento de residuos del mercadillo semanal de Alcantarilla (Murcia).

SUGERENCIA:

Realizar las gestiones necesarias para dotar, a la mayor brevedad, al mercadillo semanal de la localidad de un sistema de tratamiento de residuos que incluya una recogida selectiva de papel, envases y plásticos, con el fin de recuperarlos y reciclarlos.

Fecha: 03/11/2021
Administración: Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017094

 


Tratamiento de residuos del mercadillo semanal de Alcantarilla (Murcia).

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento de Alcantarilla, que remite los informes elaborados por el Jefe de Servicio de Obras y Servicios y el Jefe de Servicio de Empleo y Comercio, en relación con la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La pretensión del compareciente está fundada, tal y como exponen los informes municipales, ya que parece que todos los miércoles se celebra un mercadillo semanal en un solar, frente a la piscina municipal, donde se generan residuos urbanos (cajas de cartón, bolsas de plástico, frutas desechadas y otras basuras) que no son separados para proceder a su reciclaje, sino que se juntan y se depositan en el mismo contenedor.

De ahí que la realidad es que el mercadillo semanal no dispone de contenedores para poder realizar una gestión selectiva de residuos que facilite su reciclado, pese a que:

– El ayuntamiento ha de prestar obligatoriamente el servicio de recogida de residuos urbanos, tal y como establece el artículo 12.5.a) y b) de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados (LRS), y tiene la potestad de vigilancia, inspección y sancionadora en el ámbito de sus competencias.

– Los vecinos tienen derecho a exigir al amparo del artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que el servicio de recogida de residuos, como servicio de prestación municipal obligatoria se preste adecuadamente, y ello implica que el ayuntamiento ha de garantizar la prestación eficaz del mismo.

– Corresponde a las entidades locales, en el marco de la legislación estatal y autonómica, ejercer aquellas competencias que tengan atribuidas y adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente en materia de residuos urbanos (artículo 4 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada).

– El municipio ha de realizar la gestión de residuos y la limpieza de los espacios públicos y privados que afecten a la ciudadanía, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y proteger el medio ambiente, atendiendo a los principios de prevención, reducción de impactos y posibles daños, así como eliminación de molestias, ruidos y olores, fomentando la valorización de los residuos, e impidiendo su abandono, vertido o eliminación incontrolada. (artículo 1 de la Ordenanza General de Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Sólidos y Tratamiento de los mismos).

2. Por consiguiente, esta institución considera que el ayuntamiento debe proceder a la mayor brevedad a instalar contenedores para la gestión separada de los residuos en el lugar donde se instala el mercadillo semanal en ese municipio para facilitar su reciclado.

En ese sentido, se recuerda que:

– Las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad: a) Prevención; b) Preparación para la reutilización; c) Reciclado; d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y e) Eliminación (artículo 8.1 LRS).

– Las entidades locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales a los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por su peligrosidad, para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su reutilización.

En concreto, antes de 2015 ha de estar establecida una recogida separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio.

Y solo podrá recogerse más de un material en la misma fracción siempre que se garantice su adecuada separación posterior si ello no supone una pérdida de la calidad de los materiales obtenidos ni un incremento de coste (artículo 21 LRS)”.

Decisión

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, se formula a esa administración la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar las gestiones necesarias para dotar, a la mayor brevedad, al mercadillo semanal de la localidad de un sistema de tratamiento de residuos que incluya una recogida selectiva de papel, envases y plásticos, con el fin de recuperarlos y reciclarlos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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