Adecuación de la celda al protocolo de suicidios en el Centro Penitenciario Militar de Alcalá de Henares

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subsecretaría de Defensa

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15007080


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), técnicos de esta Institución realizaron una visita al Centro Penitenciario Militar de Alcalá de Henares.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 1, 2, 3 y 4, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes

SUGERENCIAS

1. Completar el programa quinquenal de actuaciones de mejora previsto por el Ministerio de Defensa para el Centro Penitenciario Militar de Alcalá de Henares, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 368 del Informe Anual 2010 del MNP.

2. Eliminar de la celda adecuada al protocolo de suicidios del Centro Penitenciario Militar de Alcalá de Henares los elementos que pueden ser utilizados por la persona que eventualmente tuviera intención de acabar con su vida para anclar una cuerda u otro elemento que permita la suspensión de su cuerpo y ahorcamiento, de acuerdo con el criterio recogido en los parágrafos 82 y 208 del Informe Anual 2014 del MNP.

3. Adoptar la normativa de desarrollo del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares conforme al parágrafo 366 del Informe Anual 2010 del MNP. La falta de desarrollo normativo específico y actualizado obliga a aplicar normativa emanada de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que, aunque posee carácter supletorio, no se encuentra completamente adaptada a las propias características de un establecimiento penitenciario militar.

4. Mantener en el Centro Penitenciario Militar de Alcalá de Henares un libro registro de recopilación de quejas presentadas por los internos, de conformidad con el criterio establecido en parágrafo 153 del Informe Anual 2014 del MNP.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Subsecretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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