Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que doña (…) ingresó en el Centro Penitenciario de Ávila en el mes de febrero del presente año, donde ha permanecido hasta el mes de abril, que fue trasladada al Centro Penitenciario de Albolote para la práctica de diligencias.
2. Continúa informándose que, en los escasos meses que ha estado en el Centro Penitenciario de Ávila, la afectada ha tenido un comportamiento adecuado y sin incidentes regimentales, y que ha sabido adaptarse al régimen de primer grado que se le había asignado en su centro de origen.
3. Se afirma que en el Centro Penitenciario de Ávila existe un programa de tratamiento de régimen cerrado para las internas en primer grado, que se les ofrece a su llegada al centro y que se caracteriza por una participación en un mayor número de actividades, más horas de salida al patio y vida en común y realización de actividades con asociaciones externas. Igualmente, se indica que las internas que no quieren participar en este programa no sufren un régimen de aislamiento estricto.
4. Se afirma que a doña Susana se la ofreció en varias ocasiones la posibilidad de participar en dicho programa, pero lo rechazó alegando que estaba más tranquila y que quería cumplir las sanciones pendientes. Del mismo modo, se señala que, antes de su llegada al Centro Penitenciario de Ávila, esa secretaría general y la dirección del centro habían estado en contacto permanente para prepararla, de forma que pudieran ofrecérsele las herramientas y garantías para cumplir el tiempo restante de su condena de la mejor forma posible y adaptada a sus circunstancias.
5. Por este motivo, a los pocos días de su ingreso en Ávila, fue entrevistada por una profesional de CNSE, Confederación Estatal de Personas Sordas, donde se desarrollan programas de atención a personas con discapacidad auditiva reclusas y programas sobre medidas alternativas accesibles para personas con este perfil. La valoración de dicha entrevista arrojó que la interna sí manejaba, aunque de forma básica, lenguaje de signos. A su vez, los funcionarios de servicio en el módulo manifiestan que, aunque con alguna dificultad se puede mantener una conversación con ella a través de la lectura de labios. Finalmente, se indica que la señora (…) ha realizado varias video llamadas con sus familiares.
6. Nada se ha indicado, sin embargo, acerca de la valoración que han realizado los servicios médicos acerca de la conveniencia de que doña Susana siga cumpliendo condena en un régimen de primer grado, caracterizado por el aislamiento y la soledad.
En este sentido, no hay que olvidar que nos encontramos ante una persona joven, de 29 años, con una discapacidad auditiva que le mantiene aislada del mundo exterior -pues, aunque ella conozca la lengua de signos, difícilmente su entorno la manejará-, es analfabeta, y su libertad definitiva está próxima, en septiembre de este año, según consta en el Sistema Informático Penitenciario. A esto debe sumarse que la misma se encuentra en Ávila, si bien toda su vinculación social y familiar está en la provincia de Málaga.
Según manifestaciones del propio centro, la interesada se ha adaptado bien al régimen cerrado, régimen al que parece fue regresada en el mes de septiembre del año 2022, es decir, hace más de diez meses. A pesar de las anteriores afirmaciones, la realidad es que doña (…) no participa en ninguna actividad, no realiza ningún programa de tratamiento penitenciario, no tiene contacto -salvo con carácter puntual- con ninguna persona que maneje la lengua de signos y, además, se encuentra en el régimen del artículo 92.1 del Reglamento Penitenciario, que debe tener una aplicación de carácter excepcional.
A tenor de lo anterior, y teniendo en cuenta que la discapacidad de la señora (…) la sitúa en un plano de vulnerabilidad y aislamiento adicional a la sufrida por cualquier persona privada de libertad, se considera que el mantenimiento de la misma en primer grado de tratamiento penitenciario no está facilitando su adaptación a la vida ordinaria de un centro penitenciario y tampoco está dotando a la afectada de las herramientas suficientes para su futura puesta en libertad.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se valore, desde un punto de vista médico y tratamental, la conveniencia o no de que la señora (…) continúe en el régimen de vida cerrado propio del primer grado, habida cuenta de las características de aislamiento y soledad que dicho régimen comporta, y considerando las circunstancias personales, sanitarias y psicosociales de la interesada.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo