Tratamiento y seguimiento terapéutico en relación con un diagnóstico de patología dual en el régimen penitenciario.

SUGERENCIA:

Que se facilite al interesado el tratamiento y seguimiento terapéutico necesarios en relación con su diagnóstico de patología dual en el régimen penitenciario que sea más adecuado y que pueda suponer una mejora de su estado de salud mental.

Fecha: 13/02/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22023500

 


Tratamiento y seguimiento terapéutico en relación con un diagnóstico de patología dual en el régimen penitenciario.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se expone que con ocasión de la queja de malos tratos hacia don (…) en el Centro Penitenciario de Villabona interpuesta por la interesada, la subdirección general de análisis e inspección inició el Informe de inspección 92/2022 a fin de esclarecer los hechos, si bien el mismo fue archivado provisionalmente a la espera de que se resolviera el Procedimiento Abreviado 242/2022 del Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo, que actualmente se encuentra en fase de instrucción, pendiente de la práctica de diligencias de investigación.

Se solicita información sobre las novedades que hayan podido producirse en sede judicial acerca de los hechos denunciados.

2. Por otro lado, se pone de manifiesto que el señor (…) se encuentra cumpliendo una condena que extinguirá en el mes de mayo de 2025 y que, actualmente, está clasificado en primer grado de tratamiento penitenciario con aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.2 del Reglamento Penitenciario. Los motivos de su mantenimiento en primer grado son la existencia de múltiples sanciones sin cancelar y la no modificación de su conducta, habiendo tenido el mismo una trayectoria irregular.

3. Se ha tenido conocimiento –a través de la información remitida por la interesada– de que el señor (…) no ha sido incluido en el Programa de Atención a la Enfermedad Mental (PAIEM) porque, según le han indicado, el diagnóstico de (…) –patología dual– no cumple con los criterios de inclusión.

Sin embargo, esta institución tiene constancia de que existen centros penitenciarios dependientes de esa secretaría donde los criterios de admisión en este programa son distintos, en la medida en que sí permiten el tratamiento y seguimiento de las personas con ese tipo de patología.

Se desconocen los motivos por los que existe esta disparidad de criterios en la aplicación e implementación de un programa que se supone común e igual para todos los establecimientos penitenciarios, no pareciendo adecuado que el tratamiento facilitado y ofertado a una persona privada de libertad sea diferente en función del centro penitenciario en el que se encuentre recluida.

Se ruega remita información acerca de esta cuestión, indicando si está previsto llevar a cabo una revisión y/o mejora del programa mencionado.

4. Se ha continuado manifestando que todo lo anterior ha llevado al Centro Penitenciario de Zuera a solicitar el traslado del afectado al centro que proceda para conseguir la modificación de su actitud. Se indica que no se ha solicitado el traslado a la Comunidad Autónoma del País Vasco puesto que no cuentan en dicha comunidad con ningún departamento de régimen cerrado en el que pueda ser destinado don (…).

5. En vista de todo lo anterior, se desconoce cuál es el itinerario tratamental previsto para el afectado, habida cuenta de que parece evidente que su mantenimiento en primer grado no está facilitando su adaptación a la vida ordinaria de un centro penitenciario y tampoco está haciendo que el mismo reciba la atención terapéutica que necesita.

A estos obstáculos hay que sumar el hecho de que el señor (…) se encuentra lejos de toda su vinculación social y familiar -que podría insuflarle el ánimo oportuno para que su conducta y estado mejorasen–, pues su arraigo está en el País Vasco, lugar al que no puede ser destinado por encontrarse clasificado en primer grado de tratamiento penitenciario.

Decisión

1. Se solicita remita información actualizada de lo expuesto en las consideraciones de este escrito.

2. A tenor de todo lo anterior, en lo relativo al tratamiento terapéutico facilitado al interesado y a la atención a su vinculación familiar, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se facilite al interesado el tratamiento y seguimiento terapéutico necesarios en relación con su diagnóstico de patología dual en el régimen penitenciario que sea más adecuado y que pueda suponer una mejora de su estado de salud mental.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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