Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se ha remitido acta de comparecencia de don (…) y del funcionario número (…), con servicio el día de los hechos referidos por el interesado en el módulo 1, y se ha indicado que no existen cámaras de vigilancia con videograbador en la zona referida, por lo que no se pudo realizar ninguna diligencia al respecto.
2. Se indica que no se ha podido tomar comparecencia a ninguna otra persona privada de libertad porque don (…) refirió que no le había comentado a nadie lo sucedido, si bien es necesario aclarar que la intención de esta institución con dicha consideración era la de que se llevase a cabo una comprobación activa por parte de la dirección del centro sobre si, con carácter general, existe un adecuado trato por parte de este funcionario a la población penitenciaria, para lo cual se estimaba necesario que fueran consultada alguna otra persona que tuviera algún tipo de contacto con dicho profesional.
3. En la comparecencia tomada al interesado, se observa que el mismo únicamente solicita que el personal tenga “un poco más de empatía”, cuestión imprescindible en el trato que debe dispensarse a la población penitenciaria y que, en este caso, adquiere aún mayor relevancia si tenemos en cuenta que las ingresadas en hospitales psiquiátricos penitenciarios son personas con problemas de salud mental de carácter muy grave, lo cual las hace más vulnerables a los estímulos externos y a la influencia del trato recibido por parte de los profesionales.
4. Por otro lado, en un nuevo escrito, el interesado ha manifestado que ni el profesor don (…) ni el encargado de la biblioteca don (…) le han informado acerca de las actividades que puede realizar, llamándole la atención cuando no puede participar en alguna de ellas. Indica que, debido a que siente mucha presión, está sufriendo ataques epilépticos.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera adecuada la adopción de la siguiente
Decisión
1. Se ruega remita información sobre la Consideración número 4 del cuerpo del presente escrito, haciendo referencia al estado de salud actual del interesado y a la información que se le facilita al mismo sobre las actividades en las que puede participar.
2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con el artículo 4.2 del Reglamento Penitenciario, y en cumplimiento del derecho de las personas privadas de libertad a que se preserve su dignidad, se procure un trato adecuado y empático a las mismas por parte de los profesionales penitenciarios, prestando especial atención a las circunstancias de vulnerabilidad que concurren en los internos e internas de los hospitales psiquiátricos penitenciarios.
En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de ese organismo, prosigue la actuación de esta institución, quedando a la espera de recibir la información oportuna acerca de los extremos señalados en este escrito.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo