Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
En su respuesta se facilita información sobre la cuestión planteada, indicando que en este caso Metro de Madrid recibió la queja del interesado y que consideró que no procedía la incoación de un procedimiento disciplinario invocando el principio in dubio pro operario.
En el escrito de inicio de actuaciones esta institución dejaba claro que la respuesta recibida por el compareciente era insuficiente, que no se mencionaba si se había realizado una comprobación del asunto y, en su caso, el resultado de la misma. Por ello se le requirió que ampliara la información sobre la incidencia descrita.
Esta institución considera que no se está ante un supuesto en el que la aplicación del principio in dubio pro operario sea suficiente para no abrir diligencias informativas, o en su caso para no incoar expediente disciplinario. Lo que determina el citado principio es que cuando exista una duda debe ser interpretada a favor del trabajador, tanto respecto a una interpretación normativa, como en el caso de la valoración de la prueba.
Esta institución considera que Metro de Madrid no puede alegar este principio sin haber practicado diligencias para esclarecer los hechos, puesto que no pueden surgir dudas sin la existencia de un expediente, aun tan siquiera en su fase de averiguación previa. El Defensor del Pueblo no comparte que el principio in dubio pro operario sea un principio que exima del derecho al proceso.
Se está ante el caso en que se produjo la retención de una persona impidiendo su libertad deambulatoria por el personal de Metro de Madrid hasta la llegada de los agentes de la policía local. Dicha retención se justificó en que el interesado había sacado fotografías de los empleados de Metro de Madrid.
Por ello del tenor del escrito del interesado y de lo que se puede deducir de la respuesta recibida no era un caso de flagrante delito o de infracción de la normativa de Metro de Madrid, sino que los empleados de Metro de Madrid, ante la sospecha de una eventual vulneración del derecho a la propia imagen y a la protección de datos personales tomaron la decisión de impedir el ejercicio de un derecho fundamental del usuario del metro.
Para esta institución dicha justificación no es suficiente, puesto que se trata de fotos en un lugar público, aun el caso de que en dichas fotos aparecieran las caras de los trabajadores, hecho no comprobado y negado por el compareciente. En todo caso, la vulneración del derecho a la propia imagen no tendría su origen en la toma de la fotografía, sino en algún caso dependiendo de la divulgación que de la misma se hiciera. Es decir, la toma de fotografías en lugares públicos es en sí misma lícita y lo que podría resultar antijurídico sería un uso inadecuado de la misma.
Esta institución no considera admisible que Metro de Madrid dé por buena la información recibida por sus empleados y cierre el asunto sin mayor consecuencia, cuando resulta exigible a esa entidad una mayor diligencia en el seguimiento del asunto con las consecuencias que correspondan, abriendo diligencias informativas dentro de un procedimiento contradictorio y con la práctica de la prueba que estime oportuna para el esclarecimiento de los hechos.
Decisión
Procede, por tanto, dirigir a Metro de Madrid, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Abrir diligencias informativas para aclarar los hechos denunciados, e incoar, si procediera, un expediente disciplinario.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)