Trato policial incorrecto Que los miembros del Cuerpo de Policía Local sometan su actuación a los principios básicos de coordinación y se dispense un trato correcto y esmerado a los ciudadanos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Gijón (Asturias)

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 17015908


Texto

Se acusa recibo de su escrito de fecha 25/10/2017, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

Analizado el informe remitido, así como la documentación que se acompaña, entre ella, la grabación de audio de la llamada de la interesada a la Policía Local, se advierte que la agente que contesta a la llamada, al margen de declararse incompetente sobre el problema que traslada la interesada, da por finalizada la conversación de forma abrupta sin ofrecer ningún tipo de ayuda o salida al conflicto que la Sra. (…..) estaba trasladando a ese Cuerpo Policial.

Con independencia de que finalmente, según consta en el informe remitido, se pasó el requerimiento a las Unidades destacadas en la zona, quienes actuaron correctamente, procediendo a instar a los dueños de los animales a que retiraran los mismos del parque en cuestión, lo cierto es que la actuación de la agente de policía 2556 de la centralita telefónica no parece haberse ajustado a los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quienes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo deben “Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas”.

A lo anterior hay que añadir que el artículo 53 de la Ley antes citada atribuye a los Cuerpos de Policía Local, entre otras funciones, la de Policía Administrativa, la de vigilancia de los espacios públicos y la de cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Teniendo en cuenta el claro incumplimiento de estos mandatos legales por la agente que atendió la llamada de la interesada, esta institución adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que todos los miembros del Cuerpo de Policía Local de Gijón, sometan su actuación a los principios básicos de coordinación establecidos en el artículo 5 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de manera específica se dispense un trato correcto y esmerado con los ciudadanos que demandan la ayuda y colaboración de las Fuerzas de Seguridad en la resolución del conflicto de que se trate.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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