Resolución en tiempo y forma de una reclamación económico-administrativa.

1. En este caso la reclamación se interpuso el 27 de octubre de 2017, ha trascurrido más de un año y medio desde su interposición sin que se haya dictado resolución expresa. Ha trascurrido, por tanto, en exceso el plazo máximo de seis meses,
previsto en el artículo 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para notificar la resolución, contados desde la interposición.
Como se prevé una resolución para el año 2020, entonces habrán trascurrido casi tres años desde la interposición de la reclamación, lo que constituye una demora excesiva.
2. Por otra parte, que la Ley General Tributaria prevea dos efectos para los supuestos en que resulte incumplido el plazo, no exime a ese TEAR de resolver expresamente la reclamación.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico-administrativas dentro del plazo máximo de resolución, como establece el artículo 247 de la Ley General Tributaria, y motivar las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución.

Fecha: 27/05/2019
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 18010822

 


Resolución en tiempo y forma de una reclamación económico-administrativa.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja de referencia.

Consideraciones

1. En este caso la reclamación se interpuso el 27 de octubre de 2017, ha trascurrido más de un año y medio desde su interposición sin que se haya dictado resolución expresa. Ha trascurrido, por tanto, en exceso el plazo máximo de seis meses, previsto en el artículo 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para notificar la resolución, contados desde la interposición.

Como se prevé una resolución para el año 2020, entonces habrán trascurrido casi tres años desde la interposición de la reclamación, lo que constituye una demora excesiva.

2. Por otra parte, que la Ley General Tributaria prevea dos efectos para los supuestos en que resulte incumplido el plazo, no exime a ese TEAR de resolver expresamente la reclamación.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos. El TEAR no puede fundar su actividad en la previsión normativa de efectos favorables, menos onerosos o que den alguna seguridad jurídica al contribuyente.

Decisión

Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico-administrativas dentro del plazo máximo de resolución, como establece el artículo 247 de la Ley General Tributaria, y motivar las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución.

Se queda a la espera de que ese TEAR comunique la aceptación del Recordatorio formulado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.