Turno de oficio en violencia de género.

RECOMENDACION:

Que se garantice a las víctimas de violencia de género que son asistidas y representadas por letrados de los turnos de oficio especializados en esta área de los correspondientes colegios profesionales, un asesoramiento de calidad, sin que sea posible la participación en dicho servicio de abogados que hayan sido condenados por violencia de género.

Fecha: 19/10/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21013698

 

RECOMENDACION:

Que se recoja la información necesaria y se adopten las medidas pertinentes para que se establezca normativamente y a nivel estatal un sistema de limitación al ejercicio profesional en el turno de oficio especializado en violencia de género, de manera que se regule expresamente la necesidad de que los profesionales del turno de oficio relacionados con una intervención específica en este ámbito carezcan de antecedentes penales en violencia de género.

Fecha: 19/10/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21013698

 


Turno de oficio en violencia de género.

Se ha recibido su escrito fechado el 30 de julio del presente año 2021, en respuesta a la solicitud de información requerida por esta institución, en relación con la queja planteada por la Federación (…..).

Consideraciones

1. Que el vocal del Consejo General de la Abogacía Española se comprometió a trasladar esta cuestión a la Comisión de Deontología del citado consejo general.

2. Que podría incluirse una previsión en la normativa correspondiente para establecer a nivel estatal un sistema de limitación al ejercicio profesional en el turno de oficio especializado en violencia de género, regulando la necesidad de que los profesionales relacionados con una intervención específica en este ámbito carezcan de estos antecedentes penales, efectivamente.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 28.2 y 30.1 de la Ley orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo y, teniendo en cuenta la respuesta dada por el ministerio a esta cuestión, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1. Que se garantice a las víctimas de violencia de género que son asistidas y representadas por letrados de los turnos de oficio especializados en esta área de los correspondientes colegios profesionales, un asesoramiento de calidad, sin que sea posible la participación en dicho servicio de abogados que hayan sido condenados por violencia de género.

2. Que se recoja la información necesaria y se adopten las medidas pertinentes para que se establezca normativamente y a nivel estatal dicho sistema de limitación al ejercicio profesional en el turno de oficio especializado en violencia de género, de manera que se regule expresamente la necesidad de que los profesionales del turno de oficio relacionados con una intervención específica en este ámbito carezcan de antecedentes penales en violencia de género.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.