Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Las Comunidades de usuarios se adscriben a los Organismos de cuenca, que deben velar por el cumplimiento de sus estatutos y ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento. Entre las facultades de tutela que ejercen las Confederaciones Hidrográficas sobre las Comunidades de usuarios adscritas se incluyen las de resolver los recursos de alzada y aprobar sus ordenanzas pero también la de asegurar que las Comunidades de usuarios cumplan las resoluciones que dicta la Confederación, que son ejecutivas. Para ejecutar sus resoluciones esa Confederación Hidrográfica dispone de los medios de ejecución forzosa previstos en las leyes de procedimiento administrativo común, previo el correspondiente apercibimiento (artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, conforme a la disposición transitoria tercera d) de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común).
En este caso existe una resolución de esa Confederación que obliga a la Comunidad de usuarios a que resuelva de forma expresa la solicitud de ingreso en la Comunidad, que no se ha cumplido. Por tanto, la certificación de acto presunto no resuelve el problema planteado.
2. De la resolución del recurso de alzada por esa Confederación se desprende que ese Organismo de cuenca entiende que no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir sobre el derecho del reclamante a ser admitido en la Comunidad de usuarios. Para analizar esta cuestión, esta institución precisa una documentación adicional.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa Confederación Hidrográfica la siguiente:
SUGERENCIA
Apercibir a la Comunidad de Usuarios para que cumpla con su deber de resolver expresa y motivadamente la solicitud de ingreso presentada por el reclamante, conforme a la resolución dictada por esa Confederación.
Asimismo se solicita que remita una copia de la siguiente documentación:
1. Convenio de constitución de la Comunidad de Usuarios, sus estatutos y la resolución de aprobación dictada por la Confederación.
2. Concesión de abastecimiento otorgada a la Comunidad de Usuarios para abastecimiento doméstico.
3. Concesión otorgada al reclamante.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita el envío de la información adicional requerida.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo