Tutela del funcionamiento de una Comunidad de Regantes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Confederación Hidrográfica del Ebro

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14018094


Texto

Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª. Conforme al artículo 82 del Texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), las Comunidades de usuarios tienen el carácter de Corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento. La función de tutela no se limita, por tanto, a la resolución de los recursos de alzada contra los actos de las Comunidades de regantes que se sometan al derecho administrativo: implica también aprobar sus estatutos, ejercer la potestad sancionadora, requerir información acerca de su funcionamiento (lo cual incluye el cumplimiento de las normas sobre constitución y funcionamiento de órganos colegiados) y, con carácter general, realizar todas aquellas actuaciones precisas para velar por que la Comunidad de Regantes se ajuste en su actuación al TRLA y demás normas de derecho administrativo aplicables al ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.

2ª. Parte del objeto de queja ha quedado aclarado, pues parece que la Asamblea General se reúne regularmente, aunque la Confederación no indica si lo hace conforme a las Ordenanzas. Tampoco indica si la presentación de las cuentas, la renovación de los órganos de gobierno y el régimen de atención a los usuarios se ajusta a lo establecido en las Ordenanzas, como pidió esta Institución.

3ª. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a esa Confederación Hidrográfica la siguiente:

SUGERENCIA

Requerir información a la Comunidad de Regantes de Vera de Moncayo acreditativa de que se realizan conforme a las Ordenanzas la celebración de Asambleas Generales, la renovación de los Órganos de gobierno, la presentación de las cuentas y la atención a los usuarios del agua.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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