Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- La información trasladada por ese ayuntamiento no da respuesta —o al menos no es completa— a la totalidad de las cuestiones planteadas por esta institución en su escrito de fecha 4 de febrero de 2021.
2.- En efecto, no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento claro y expreso sobre el estudio que avala la ubicación actual de los contenedores. Además, tampoco se informa si tal y como afirma la compareciente los camiones de recogida de residuos provocan a su paso o cuando realizan ciertas maniobras daños en la fachada del inmueble donde reside.
3.- A este respecto, se recuerda a esa alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.
Decisión
1ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula ante ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
2ª Para un adecuado estudio del caso y con carácter previo a adoptar una resolución por el Defensor del Pueblo, se solicita lo siguiente:
– Tramitación dada a la petición formulada el día 5 de abril de 2019 (Nº …../19) y 28 de enero de 2021 (Nº …../2021). Se solicita, asimismo, que adjunten copia de las contestaciones expresas que ya se hayan enviado al interesado o, bien que se le envíen tras la recepción de la presente comunicación.
– Estudio realizado o razones que avalan la decisión de ubicar el contenedor en su actual emplazamiento por entender este el más adecuado y el que menos molestias ocasiona de todas las alternativas posibles, especialmente teniendo en cuenta si hubiera otras ubicaciones (junto a solares, casas deshabitadas, a mayor distancia de viviendas) que causaran menos molestias a la comunidad vecinal.
– Confirme si tal y como afirma la compareciente los camiones de recogida de residuos y de correos provocan a su paso o cuando realizan ciertas maniobras daños en la fachada del inmueble donde reside, y en ese caso, informe de las medidas que han adoptado o tienen previsto adoptar para evitar que se produzcan más daños en el inmueble.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)