Ubicación de los contenedores de recogida de residuos.

SUGERENCIA:

Notificar a la interesada una resolución motivada por la que se dé respuesta a su petición presentada el día 17 de febrero de 2021.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21025537

 

SUGERENCIA:

Reforzar la vigilancia de la zona para evitar el abandono de enseres, así como el vertido de residuos fuera de los contenedores o en horario no permitido, sancionando a los responsables de dichas conductas.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21025537

 

SUGERENCIA:

Reforzar el servicio de limpieza de los contenedores y de la zona donde estos se ubican para evitar la acumulación de residuos.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21025537

 


Ubicación de los contenedores de recogida de residuos.

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada, relativa a la ubicación de unos contenedores.

Consideraciones

1.- Para enmarcar la cuestión que nos ocupa, se ha de tener en cuenta que entra dentro de la órbita de competencia municipal el decidir dentro de las muy variadas opciones existentes el emplazamiento concreto en el municipio de los contenedores de recogida de residuos. La decisión de ubicar los contenedores de un determinado modo es, por tanto, una potestad discrecional del ayuntamiento. Ahora bien, precisamente por esa discrecionalidad, esa decisión debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos.

2.- De la información aportada se desprende, a juicio de esta institución, que ese ayuntamiento ha justificado suficientemente el emplazamiento elegido para el contenedor situado cerca de su vivienda. Además, no consta indicio alguno que permita deducir que la colocación del contenedor en dicha ubicación vulnere la normativa vigente.

Se ha de tener en cuenta que ese ayuntamiento ha de prestar obligatoriamente el servicio de recogida de residuos urbanos tal y como establece el artículo 12.5.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y que en tanto que la recogida en el municipio se realiza a través de contenedores, el ayuntamiento para poder prestar el servicio adecuadamente ha de garantizar la instalación de estos elementos en diversos emplazamientos de la vía pública.

3. Esta institución comprende que la instalación de un contenedor en una zona próxima a una vivienda puede no ser del agrado de su morador, pero ello por sí solo no puede servir como justificación para que el ayuntamiento acepte un cambio de emplazamiento, pues con dicho cambio se afectaría, a su vez, a otros vecinos, que en buena lógica podrían hacer valer el mismo argumento, convirtiendo en inviable el sistema de recogida de residuos. El interés general de la prestación del servicio ha de primar sobre los posibles intereses particulares en los que la decisión de colocación de los contenedores pudiera incidir.

4.- Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, hay que tener en cuenta que ese ayuntamiento no ha dado respuesta formal a la petición presentada por la interesada el día 17 de febrero de 2021.

A juicio de esta institución, esta ausencia de respuesta por parte de la Administración, supone un un incumplimiento de la obligación de resolver que se recoge en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumpla el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que los ciudadanos necesitan tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas. La falta de resolución comporta indefensión e inseguridad jurídica.

5.-Por último, conviene destacar que independientemente de que la decisión del emplazamiento de los contenedores corresponda discrecionalmente al ayuntamiento, los vecinos tienen derecho a exigir, al amparo del artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que el servicio de recogida de residuos, como servicio de prestación municipal obligatoria se presté adecuadamente, y ello implica que se garantice la prestación eficaz del mismo evitando que se produzcan molestias no justificadas (ruidos, olores, falta de limpieza en zona de contenedores, incumplimiento de ordenanzas municipales …).

A juicio de esta institución, y sin perjuicio de reconocer que de la información aportada por el consistorio se desprende que la Administración tiene una actuación proactiva para retirar la basura que se acumula fuera de los contenedores, ello no obsta a que desde ese ayuntamiento se tenga que seguir trabajando para mejorar la prestación del servicio y evitar en la medida de lo posible que dichas molestias, que la interesada ha acreditado mediante fotografías, se produzcan con frecuencia.

Decisión

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Notificar a la interesada una resolución motivada por la que se dé respuesta a su petición presentada el día 17 de febrero de 2021.

2.- Reforzar la vigilancia de la zona para evitar el abandono de enseres, así como el vertido de residuos fuera de los contenedores o en horario no permitido, sancionando a los responsables de dichas conductas.

3.- Reforzar el servicio de limpieza de los contenedores y de la zona donde estos se ubican para evitar la acumulación de residuos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.