Ubicación de contenedores.

RECOMENDACION:

Proponer a la Mancomunidad Vega del Henares la aprobación de una ordenanza en la que se determinen las obligaciones de los usuarios del servicio de contenedores de residuos y en la que se incluya un cuadro de infracciones y sanciones.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (Guadalajara)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21000031

 

SUGERENCIA:

Dictar resolución por la que se motive adecuadamente al interesado qué emplazamiento de entre todas las alternativas viables es el más adecuado para la instalación de los contenedores, teniendo en cuenta especialmente el propuesto por el compareciente.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (Guadalajara)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21000031

 

SUGERENCIA:

En caso de que ese ayuntamiento concluya en su resolución que el emplazamiento actual no es el más idóneo, trasladar los contenedores a la nueva ubicación.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (Guadalajara)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21000031

 

SUGERENCIA:

Reforzar la vigilancia de la zona para evitar el abandono de enseres, así como el vertido de residuos fuera de los contenedores o en horario no permitido, sancionando a los responsables de dichas conductas.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (Guadalajara)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21000031

 

SUGERENCIA:

Reforzar el servicio de limpieza de los contenedores y de la zona donde estos se ubican para evitar que estos se colmen, así como la acumulación de residuos en la vía pública.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (Guadalajara)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21000031

 


Ubicación de contenedores.

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada y, una vez estudiado el mismo, cabe realizar las siguientes.

Consideraciones

1.- De la lectura de la información aportada, se desprende que ese ayuntamiento no ha dado respuesta expresa y por escrito a las solicitudes presentadas por el interesado por las que solicitaba la retirada de los contenedores de su ubicación actual.

Esa ausencia de respuesta por parte de la Administración a la solicitud presentada supone un incumplimiento de la obligación de resolver que se recoge en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumpla el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que los ciudadanos necesitan tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas. La falta de resolución comporta indefensión e inseguridad jurídica.

De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues debe regirse por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Además, el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con el artículo 21.6 de la Ley 39/2015.

3.- Respecto de la información municipal aportada a esta institución, se observa que la Administración no aporta ninguna justificación concreta sobre las razones por las que ese ayuntamiento decidió ubicar los contenedores en su emplazamiento actual, y no en cualquier otro en el que pudiera causar menos problemas al vecindario, como pudiera ser el propuesto por el compareciente en su escrito.

Sobre este particular, esta institución considera que entra dentro de la órbita de la competencia municipal el decidir discrecionalmente, dentro de las muy variadas opciones posibles, el emplazamiento concreto para cada una de sus dotaciones, instalaciones y mobiliario urbano. Ahora bien, aun dentro de este ámbito de discrecionalidad del que goza la Administración, ese ayuntamiento ha de saber que la decisión debe sujetarse a las reglas del ejercicio de toda potestad discrecional y entre ellas la de la precisa motivación, de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica, según la cual la ubicación actual es la más adecuada, sino que será preciso justificar por qué es esa ubicación y no otra (como pudiera ser frente a fachadas de casas deshabitadas, corrales, solares, plazas públicas) la que el ayuntamiento considera correcta, y cuáles son las razones para ello. Ya sean estas una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otras.

4.- Sin perjuicio de que el interés general de la prestación del servicio ha de primar sobre los posibles intereses particulares en los que la decisión de colocación de los contenedores pudiera incidir, ese ayuntamiento tiene como obligación velar por que la prestación del servicio de recogida selectiva se realice eficazmente y causando las menores molestias posibles a la comunidad vecinal.

Ese ayuntamiento ha de tratar de conciliar la prestación obligatoria de este servicio con el derecho de los vecinos a gozar de un medio ambiente urbano adecuado, y ello, a juicio de esta institución, exige, no solo adoptar las decisiones que se estima que mejor compatibilizan los intereses en juego, sino, además, que estas decisiones se motiven adecuadamente y se informe de ellas, especialmente en caso de oposición por parte de los ciudadanos.

Por ello, aun en el caso de que ese ayuntamiento tras el análisis de la situación, entienda que la ubicación actual de los contenedores es la más indicada y así lo motive, ha de tener en cuenta que los vecinos tienen derecho a exigir, al amparo del artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que el servicio de recogida de residuos, como servicio de prestación municipal obligatoria, se presté adecuadamente. De ahí que, a la vista la queja vecinal, así como las fotografías que acompaña, ese ayuntamiento deba de velar por mantener la zona en un estado óptimo de limpieza, evitando que los contenedores queden abiertos, así como el vertido de residuos fuera de los mismos.

Asimismo, siendo el municipio el marco por excelencia de la convivencia civil, se espera de ese ayuntamiento que vele por el cumplimiento de las reglas de convivencia y procure que no den comportamientos incívicos como el vertido de residuos fuera de los contenedores y el abandono de enseres en la vía pública.

En consecuencia, ese consistorio deberá adoptar medidas de seguridad y vigilancia para garantizar que los usuarios realicen un buen uso de los contenedores, para lo cual ese ayuntamiento puede hacer valer su potestad reglamentaria y sancionadora.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Dictar resolución por la que se motive adecuadamente al interesado qué emplazamiento de entre todas las alternativas viables es el más adecuado para la instalación de los contenedores, teniendo en cuenta especialmente el propuesto por el compareciente.

2.- En caso de que ese ayuntamiento concluya en su resolución que el emplazamiento actual no es el más idóneo, trasladar los contenedores a la nueva ubicación.

3.- Reforzar la vigilancia de la zona para evitar el abandono de enseres, así como el vertido de residuos fuera de los contenedores o en horario no permitido, sancionando a los responsables de dichas conductas.

4.- Reforzar el servicio de limpieza de los contenedores y de la zona donde estos se ubican para evitar que estos se colmen, así como la acumulación de residuos en la vía pública.

RECOMENDACIÓN

Proponer a la Mancomunidad Vega del Henares la aprobación de una ordenanza en la que se determinen las obligaciones de los usuarios del servicio de contenedores de residuos y en la que se incluya un cuadro de infracciones y sanciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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