Ubicación de un parque canino que evite molestias a los vecinos.

SUGERENCIA:

Justificar la elección del emplazamiento donde ubicar el parque canino y en caso de que no se corresponda con la actual, trasladar dicha instalación a otro espacio más idóneo.

Fecha: 13/04/2022
Administración: Ayuntamiento de Castellón de la Plana (Castellón)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22002101

 

SUGERENCIA:

Comprobar en diferentes franjas horarias las molestias por ruidos que el parque canino provoca en la vivienda de la interesada y emitir informe al respecto.

Fecha: 13/04/2022
Administración: Ayuntamiento de Castellón de la Plana (Castellón)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22002101

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas que se estimen oportunas para evitar las molestias que la instalación provoca al interesado, en función del resultado de las visitas de comprobación que se realicen.

Fecha: 13/04/2022
Administración: Ayuntamiento de Castellón de la Plana (Castellón)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22002101

 


Ubicación de un parque canino que evite molestias a los vecinos.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985), dispone que entre los derechos de los vecinos está el de exigir la prestación y en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

El artículo 25 de la Ley 7/1985 atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no solo a las necesidades sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De estas competencias, la Ley 7/1985 selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por ese ayuntamiento como es el caso de la limpieza viaria, el parque público y el medio ambiente urbano.

De lo expuesto se desprende que el derecho de los vecinos del municipio a no padecer olores, suciedad y ruidos es correlativo a la obligación del ayuntamiento de prestar los servicios de limpieza y garantizar el derecho a un adecuado medio ambiente urbano.

2.- Respecto de la información municipal aportada a esta institución, se observa que esa Administración no aporta ninguna justificación concreta sobre las razones por las que ese ayuntamiento decidió ubicar el parque canino en su emplazamiento actual, y no en cualquier otra ubicación.

Sobre este particular, esta institución reconoce que entra dentro de las competencias municipales el decidir discrecionalmente, dentro de las muy variadas opciones posibles, el emplazamiento concreto para cada una de sus dotaciones, instalaciones y mobiliario urbano. Ahora bien, aun dentro de este ámbito de discrecionalidad del que goza la Administración, la decisión debe sujetarse a las reglas establecidas para el ejercicio de toda potestad discrecional y, entre ellas, la de la precisa motivación de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada. Es preciso justificar por qué es esa ubicación, y no otra, la que el ayuntamiento considera correcta y cuáles son las razones para ello, por los motivos que el ayuntamiento considere. Ya sean estos una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros.

3.- Esta institución reconoce que la prestación de un servicio público en ocasiones puede causar alguna pequeña molestia, pero a la luz de la queja vecinal se hace necesario analizar la forma en que este se presta y adoptar mayores medidas para garantizar que las molestias se minimicen y satisfacer las demandas legítimas de los vecinos.

El ayuntamiento como Administración más cercana al ciudadano ha de velar porque la prestación de los servicios se realice de la forma óptima y a ser posible sin causar molestia alguna. Para ello, se estima preciso realizar una visita de comprobación a fin de valorar si la ubicación actual del parque incide negativamente en las condiciones de habitabilidad de la vivienda del reclamante y, una vez comprobadas las molestias, determinar las medidas que procedería adoptar según la gravedad e intensidad del perjuicio que se causa a los vecinos. Medidas que, a juicio de esta institución, podrían comportar desde la restricción del uso del parque hasta su clausura y cambio de emplazamiento.

Asimismo, siendo el municipio marco por excelencia de la convivencia civil, se espera del ayuntamiento que vele por el cumplimiento de las reglas de convivencia y procure que no se den comportamientos incívicos, para lo cual se deberá reforzar la vigilancia sobre la zona y hace hacer valer la potestad reglamentaria y sancionadora, especialmente en caso de uso del parque fuera de su horario de apertura.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Justificar la elección del emplazamiento donde ubicar el parque canino y en caso de que no se corresponda con la actual, trasladar dicha instalación a otro espacio más idóneo.

2.- Comprobar en diferentes franjas horarias las molestias por ruidos que el parque canino provoca en la vivienda de la interesada y emitir informe al respecto.

3.- Adoptar las medidas que se estimen oportunas para evitar las molestias que la instalación provoca al interesado, en función del resultado de las visitas de comprobación que se realicen.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada ley orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la Sugerencias, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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