Se agradece el escrito de contestación a las conclusiones efectuadas, con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) a la Unidad de Agudos del Hospital Nuestra Señora del Prado, en Talavera de la Reina (Toledo).
Consideraciones
1. Con relación a la sugerencia primera, se adjunta modelo de comunicación al juzgado de los ingresos involuntarios. Se observa que no se ha incorporado la hora del ingreso ya que en su escrito se indica que la hora de ingreso se anota en varios soportes. Por tanto, la sugerencia se considera rechazada.
2. Respecto a la sugerencia segunda, sobre la creación de un libro de visitas, se considera aceptada pero aún no implantada en las unidades.
3. Se considera aceptada la sugerencia tercera sobre los partes de lesiones ya que se informa de que ese hospital cuenta con los mismos pero que en la unidad no se ha registrado ninguna lesión.
4. Asimismo, se considera aceptada la sugerencia cuarta, al haberse puesto a disposición de los pacientes impresos de quejas y sugerencias en el control de enfermerÃa
5. Respecto a la sugerencia quinta formulada, nada se informa sobre que el documento de ingreso voluntario sea firmado por paciente y ratificado por facultativo. Se reitera la petición de información.
6. Tampoco se ofrece la información que se iba a remitir sobre las instrucciones judiciales que les proporcionaron sobre la comunicación al juzgado de las contenciones mecánicas. Se reitera la solicitud de información.
7. Con posterioridad a la visita se solicitaron datos sobre las contenciones mecánicas aplicadas tanto en urgencias como en la unidad de agudos de dicho Hospital, recibida la información, se observan varias deficiencias. En primer lugar, se indica el inicio pero no en todos los casos el fin de la medida. Tampoco se indica quién autorizó el inicio de la medida (facultativo o enfermerÃa) y en cuándo fue ratificada por el médico. La falta de estos datos dificulta la supervisión de la aplicación de estas medidas de contenciones.
Además, el documento Excel remitido no es inalterable y puede ser modificado en cualquier momento, lo que no resulta fiable.
Por tanto se formula recomendación, que como continuación de la anterior serÃa la segunda.
Decisión
Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artÃculos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se estima oportuno efectuar una AMPLIACIÓN DE ACTUACIÓN, solicitando información sobre lo expuesto más arriba.
Asimismo, se formula a esa ConsejerÃa la siguiente
RECOMENDACIÓN
SEGUNDA. Implantar en cada Unidad de agudos de los Hospitales de la Comunidad de Castilla-La Mancha un registro fÃsico e inalterable, alternativo al informático, de aplicación de contenciones en el que, como mÃnimo, se anote nombre o número de historia clÃnica del paciente, inicio y cese de la aplicación, autorización telefónica o presencial, quién indica la contención, puntos de contención aplicados, motivo, personal que la realiza y lugar donde se produce.
Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones públicas, por lo que se ruega se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, asà como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)