Visita a la Unidad de Agudos del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (Santander).

SUGERENCIA:

Modificar el formulario de comunicación de ingreso no voluntario por uno en el que se indique la hora exacta del ingreso del paciente, a efectos de poder realizar el cálculo del plazo para la comunicación judicial.

Fecha: 09/01/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019939

 

SUGERENCIA:

Extremar el cuidado cuando se produzca un ingreso involuntario con el objeto de cumplir los plazos prescritos en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fecha: 09/01/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019939

 

SUGERENCIA:

Informar por la Administración de forma fehaciente a la persona internada en el momento del ingreso de la posibilidad de comparecer con su propia defensa y representación con el objeto de que la medida sea autorizada o no, así como de interponer los recursos procesales procedentes.

Fecha: 09/01/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019939

 

SUGERENCIA:

Instalar en la habitación en la que se practiquen las sujeciones mecánicas sistemas de videovigilancia que permita la monitorización de las imágenes, así como la grabación de estas y el sonido, conservando las mismas por un período mínimo de tres meses.

Fecha: 09/01/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019939

 

SUGERENCIA:

Habilitar un sistema que permita a las personas internadas en la unidad de agudos dirigirse a cualquier autoridad o instancia administrativa o judicial obteniendo copia autenticada por parte del hospital del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen. Para ello, se deberá poner a disposición de los pacientes un impreso normalizado y la posibilidad de presentar escrito en sobre cerrado que no podrá ser abierto por la Administración. De la misma forma los pacientes serán informados de esta posibilidad en el momento del ingreso y por carteles colocados en lugar visible en la propia unidad de agudos.

Fecha: 09/01/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019939

 


Visita a la Unidad de Agudos del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (Santander).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por una técnica externa, realizaron de oficio una visita a la Unidad de Agudos del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (Santander).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Aspectos generales de la unidad

1. Se trata de la primera visita realizada a estas dependencias por técnicos del Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

2. Al equipo que visitó la unidad se le dieron por parte del jefe de servicios de psiquiatría y el resto del personal las máximas facilidades para la inspección, la cual se desarrolló en un clima de cordialidad.

3. Es una unidad de hospitalización psiquiátrica para internamientos breves de pacientes agudos, perteneciente a la red asistencial de salud mental del Servicio Cántabro de Salud (SCS).

4. El hospital está situado en el núcleo urbano de Santander, con buena comunicación a pie, transporte público y vehículo particular, lo que hace que se constituya en un centro sanitario «en y para la comunidad».

5. En términos generales y en referencia a los aspectos funcionales básicos y estructurales, la unidad de hospitalización psiquiátrica de Valdecilla reúne las características adecuadas, y similares a otras unidades de hospitalización. Las instalaciones se encontraban en buen estado de conservación y limpieza. Cabe destacar la luz natural que entra a través de ventanas.

6. Existe una visión comunitaria de la salud mental cuyo objetivo es la reducción de camas hospitalarias en favor de dispositivos extrahospitalarios.

7. Durante la visita pudo observarse un trato digno y respetuoso hacia las personas ingresadas. Asimismo en las entrevistas realizadas, se constató la percepción de buen trato por parte del equipo de profesionales.

8. Tanto del análisis de las historias clínicas como la revisión de hojas de unidosis, se observó que hay un uso racional de psicofármacos, no se tiende a la sobremedicación de las personas ingresadas.

9. En relación al tiempo de permanencia en la unidad, hay una tendencia descendente de 2017, con una estancia media de 16,47 días, a 2018 de 12,75 días. Esta tendencia se ha invertido en 2019 con una estancia media hasta septiembre de 15,8 días.

10. Salvo en el momento del ingreso que siempre se porta pijama, los pacientes usan ropa propia.

Ingresos

11. En las comunicaciones al juzgado de los ingresos involuntarios se indica la fecha pero no la hora del ingreso, por lo que se desconoce el tiempo que transcurre entre el ingreso y la comunicación al juzgado.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

12. Algunas de la comunicaciones al juzgado informando el ingreso involuntario no se habían cursado en el plazo legalmente establecido de 24 horas.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

13.. En virtud de los artículos 763 y 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la persona internada o que va a ser internada puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hiciere, será defendida por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, el Letrado de la Administración de Justicia les designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado.

En el caso de internamientos involuntarios urgentes por parte de la Administración no se le informa de la posibilidad de que puede comparecer «con su propia defensa y representación». Independientemente de que sobre esta circunstancia sea instruido el paciente en un momento posterior por la autoridad judicial o por el Letrado de la Administración de Justicia, se estima procedente que desde un primer momento se dé esta posibilidad a la persona objeto de la medida.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Contenciones mecánicas

14. En la unidad se utilizan contenciones (médicas de aislamiento e inmovilización) como medida terapéutica (105 en este año) pero la falta de datos de años previos no permite evaluar la evolución a lo largo de los años.

15. Se valora positivamente que en la unidad hay una cultura compartida de evitar al máximo el uso de contenciones mecánicas.

16. A pesar de este principio rector de reducir las contenciones mecánicas, llama la atención la existencia de una que se prolongó más de 380 horas, lo que supone que una persona sufrió esa medida casi 16 días, del 23 de julio de 2019 al 8 de agosto de 2019 (historia clínica número …..).

Se solicita información sobre el motivo y las circunstancias de esta contención.

17. Las contenciones mecánicas se aplican en las habitaciones individuales, o en caso de necesidad, en habitaciones compartidas, pero siempre en cama de uso genérico. No existe una habitación determinada para la sujeción, ni cama específica para tal fin con características tales como anclaje al suelo, correas de cinco puntos, suelo antideslizante, cama articulada, interfono o timbre accesible.

Se nos hizo saber que se pretende crear una habitación específicamente para aislamiento.

Se solicita información en relación a la dotación de esta habitación, las características de la cama que se destine a la misma, así como si ya se ha realizado la obra necesaria.

18. Al no estar dotada la unidad de habitación de sujeción, esta no cuenta con sistema de videovigilacia, pues ninguna de las habitaciones cuentan con cámaras.

La no instalación de cámaras en las habitaciones es una medida acorde con el derecho a la intimidad de las personas. No obstante, la instalación de sistemas de videovigilancia con grabación del sonido e imagen, se entiende tanto como una garantía para la persona que es objeto de la contención en cuanto prevención de malos tratos, como de supervisión y control permanente del paciente sujeto.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

19. Se valora positivamente la existencia de registro electrónico (formato Excel) de contenciones mecánicas, independientemente de que se incorpore informe a la historia clínica del paciente, en el que se anotan las causas que las motivan y los profesionales implicados, del momento de inicio y de cese, así como de las incidencias principales que se hubieran podido producir.

No obstante, es procedente que este registro electrónico se convierta en un documento electrónico en el que quede constancia de las personas que hacen las anotaciones y eventuales modificaciones, con las medidas de seguridad y de protección de datos procedentes.

Videovigilancia

20. La unidad disponía de cámaras de videovigilancia, así como un monitor para la supervisión de las imágenes en tiempo real.

Los responsables de la unidad no supieron informarnos si las imágenes se grababan, si estas se almacenaban, ni si era posible acceder a las mismas por parte de los pacientes, familiares o personas que se pudieran encontrar en la unidad, en los casos legalmente procedentes.

La unidad no disponía de carteles informativos de zona videovigilada.

Se solicita información en relación al sistema de videovigilancia, si las imágenes y el sonido se graban y cómo y por cuánto tiempo se almacenan estos, así como si se permite el derecho de acceso a las eventuales personas interesadas, quienes acceden y su trazabilidad.

Sistema de quejas y reclamaciones

21. En la unidad visitada los pacientes pueden interponer escritos de quejas o sugerencias al jefe de servicio y que se responden en menos de diez días. Pero no hay posibilidad de hacer una reclamación formal, ni hay ningún tipo de registro ni protocolo específico en la unidad al respecto.

Tampoco disponen de un buzón, ni carteles indicativos de cómo presentar una reclamación o una queja.

Independientemente de que los pacientes y familiares puedan presentar eventuales quejas, reclamaciones y sugerencias a través del Servicio de Atención al Paciente, estos durante el tiempo de permanencia en la unidad de agudos, dada la privación de libertad a la que están sujetos en el caso de ingresos involuntarios, han de tener la posibilidad de dirigirse a cualquier autoridad o instancia administrativa o judicial obteniendo copia autenticada del documento de que se trate.

De la misma forma, los pacientes han de estar informados por la Administración de este derecho, tanto en el momento del ingreso, como por carteles informativos en lugar visible en la propia unidad de agudos.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Comunicaciones telefónicas y acceso a Internet

22. No se permite el uso de teléfonos móviles. Tampoco se consiente el acceso a Internet, salvo en casos especiales de pacientes que terapéuticamente se recomiende.

Durante el ingreso está permitido recibir llamadas del exterior en un horario  de 15.30 a 19.30 horas. El teléfono de la unidad está indicado en el documento de acogida al ingreso donde se explicitan todas las normas. En principio, las personas ingresadas no pueden llamar al exterior pero en determinados casos y previa valoración por una trabajadora social pueden realizar llamadas puntualmente. El teléfono está ubicado en el mostrador del control de enfermería.

Sin embargo, se debería considerar permitir dicho acceso de forma más generalizada, en un determinado horario y bajo ciertas condiciones, cuando no haya contraindicación médica, así como cuando no exista riesgo de captación de imágenes de pacientes y personal del centro, como por ejemplo, permitiendo el uso de móviles sin cámara o de ordenadores portátiles.

Sin duda, debe tenderse a la normalización de la vida en este tipo de unidades, así como que en la medida de la posible las personas en ella internadas puedan continuar con sus actividades y relaciones con el exterior. De la misma forma, todo aumento de la porosidad y transparencia debe ser valorada como algo positivo siempre que estamos ante una privación de libertad, aunque sea con unas características tan particulares como el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.

Por ello, se solicita consideren la posibilidad de permitir el uso de teléfonos móviles y el acceso a ordenadores conectados a Internet con las medidas de seguridad y terapéuticas procedentes.

Partes de lesiones

23. Existe un modelo de parte de lesiones que se utiliza en todo el hospital y que se canaliza de forma unificada, tras valoración médica.

En virtud de la normativa vigente, se debe cumplimentar de forma sistemática el correspondiente parte de lesiones y dirigirlo a la autoridad judicial competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Resulta fundamental la rapidez en la remisión del parte de lesiones al Juzgado correspondiente.

Se solicita información sobre el modelo de parte de lesiones, la manera en que se tramitan en la unidad de agudos visitada, cómo se registran y en qué supuestos se cursa a la autoridad judicial.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Modificar el formulario de comunicación de ingreso no voluntario por uno en el que se indique la hora exacta del ingreso del paciente, a efectos de poder realizar el cálculo del plazo para la comunicación judicial.

SEGUNDA. Extremar el cuidado cuando se produzca un ingreso involuntario con el objeto de cumplir los plazos prescritos en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERA. Informar por la Administración de forma fehaciente a la persona internada en el momento del ingreso de la posibilidad de comparecer con su propia defensa y representación con el objeto de que la medida sea autorizada o no, así como de interponer los recursos procesales procedentes.

CUARTA. Instalar en la habitación en la que se practiquen las sujeciones mecánicas sistemas de videovigilancia que permita la monitorización de las imágenes, así como la grabación de estas y el sonido, conservando las mismas por un período mínimo de tres meses.

QUINTA. Habilitar un sistema que permita a las personas internadas en la unidad de agudos dirigirse a cualquier autoridad o instancia administrativa o judicial obteniendo copia autenticada por parte del hospital del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen. Para ello, se deberá poner a disposición de los pacientes un impreso normalizado y la posibilidad de presentar escrito en sobre cerrado que no podrá ser abierto por la Administración. De la misma forma los pacientes serán informados de esta posibilidad en el momento del ingreso y por carteles colocados en lugar visible en la propia unidad de agudos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado Decano de Santander de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.