Visita a la Unidad de Agudos del Servicio de Psiquiatría del Hospital Asistencial de León.

SUGERENCIA:

Modificar el formulario de ingreso no voluntario para que se indique la hora exacta del ingreso del paciente, a efectos de poder realizar el cálculo del plazo para la comunicación judicial, así como que este vaya siempre acompañado del informe médico preceptivo.

Fecha: 17/12/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017321

 

SUGERENCIA:

Instaurar un libro de visitas donde queden reflejadas, de forma inalterable, fecha y hora en la acuden los jueces, forenses y cualquier otra autoridad o funcionario que acuda a visitar a un paciente.

Fecha: 17/12/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017321

 

SUGERENCIA:

Informar por la Administración de forma fehaciente a la persona internada en el momento del ingreso de la posibilidad de comparecer con su propia defensa y representación con el objeto de que la medida sea autorizada o no, así como de interponer los recursos procesales procedentes.

Fecha: 17/12/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017321

 

SUGERENCIA:

Habilitar un registro separado de quejas y peticiones para los pacientes de esta Unidad.

Fecha: 17/12/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017321

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el centro cuenta con un modelo de parte de lesiones y que su personal conoce su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad, elaborado por el Defensor del Pueblo en 2014.

Fecha: 17/12/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017321

 


Visita a la Unidad de Agudos del Servicio de Psiquiatría del Hospital Asistencial de León.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y un técnico externo, realizaron una visita a la Unidad de Agudos del Hospital Asistencial de León.

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada a estas dependencias por técnicos del Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Ingresos

2. Se informa de que, en los ingresos voluntarios en esta Unidad de Hospitalización, el paciente sí firma un documento de ingreso, aparte del general de ingreso en el Hospital.

3. En las comunicaciones al juzgado de los ingresos involuntarios se indica la fecha pero no la hora del ingreso de forma general, por lo que se desconoce el tiempo exacto que transcurre entre el ingreso y la comunicación al juzgado.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. Se señala que en todas las ocasiones acude a la Unidad el juez que corresponda, junto con el forense, para evaluar al paciente para el que se solicita el ingreso no voluntario. Sin embargo, la Unidad no dispone de un Libro de registro de las visitas que realizan los jueces y forenses y los pacientes con los que se entrevistan.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. Se informa de que, cuando un paciente ingresa de manera voluntaria y hay que realizarle alguna contención de manera puntual, en todo caso se comunica al juzgado para convertirlo en no voluntario.

6. Asimismo, se informó que no se realizan permisos terapéuticos, independientemente del carácter que tenga el internamiento. Se explica que de ningún modo se autorizan, ni a voluntarios ni a involuntarios. Los motivos parecen ser de ámbito legal, de prevención de situaciones que generen demandas de responsabilidad civil por parte del hospital. Los enfermos no tienen permisos terapéuticos de fin de semana a pesar de poder ser beneficioso para el paciente, como suele ser habitual en otros centros. Se ha tomado esta política para evitar posibles complicaciones legales.

7. Con relación a que en el momento del ingreso los pacientes involuntarios puedan solicitar un abogado para defender sus derechos, se señaló que no se indica esta posibilidad. En virtud de los artículos 763 y 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la persona internada o que va a ser internada puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hiciere, será defendida por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, el Letrado de la Administración de Justicia les designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

8. Además, se informa que el hospital no tiene relación con Fiscalía ya que nunca se le remiten los internamientos y que la Fiscalía tampoco visita la Unidad.

Funcionamiento interno

9. Los pacientes no tienen acceso al teléfono móvil ni a internet. Sin embargo, al igual que los permisos terapéuticos, se debería considerar permitir dicho acceso cuando no haya contraindicación, como ya se realiza en otras unidades de otros hospitales, sin mayores inconvenientes.

Se solicita información al respecto.

10. De acuerdo con la opinión técnica, las dosis y combinaciones de medicación prescritas a los pacientes parecieron adecuadas.

11. Se dispone de protocolo para la terapia electroconvulsiva y de la correspondiente documentación escrita para recabar el consentimiento informado.

Sistema de quejas y sugerencias

12. No existe un sistema de quejas y sugerencias u hojas de reclamaciones en la Unidad. La gestión de quejas y sugerencias se realiza desde el Servicio de Atención al Paciente y es único para todo paciente ingresado en el complejo hospitalario. El acceso de los pacientes de la Unidad al sistema de quejas y sugerencias es prácticamente nulo, dado que su internamiento es en muchas ocasiones involuntario y no tiene libertad para acceder al mismo.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Medidas de aislamiento e inmovilización

13. Las contenciones mecánicas se suelen aplicar en la habitación individual contigua a la zona de enfermería con observación directa. Sin embargo, no tiene videovigilancia y el timbre es inaccesible para el paciente. No existe una habitación determinada para la sujeción, ni cama específica para tal fin con características tales como anclaje al suelo, suelo antideslizante, cama articulada, interfono o timbre accesible.

14. No se pudo obtener un listado de los últimos meses del número de contenciones mecánicas aplicadas en la Unidad ni la duración de las mismas, por lo que no se puede evaluar su aplicación, como en la mayoría de los programas de historias clínicas.

Se solicita información con relación al número de contenciones realizadas en el 2018 y en 2019 hasta la fecha, con indicación del nombre del paciente, fecha, duración de la medida, puntos de anclaje y causa de la indicación de cada una de ellas.

Partes de lesiones

15. Se indicó que disponen de partes de lesiones generales, pero que no se consideran de gravedad tal para remitirlos a la autoridad judicial. Solo se ha remitido alguno por alguna caída.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Ocupación e instalaciones

16. Aunque disponen de cámaras de seguridad y monitores de visualización de imágenes en la unidad, no hay instalados carteles informativos de zona videovigilada. No supieron informarnos si las imágenes se grababan y si se conservaban, ni durante cuánto tiempo, o ni si era posible acceder a las mismas por parte de los pacientes, familiares o personas que se pudieran encontrar en la unidad, en los casos legalmente procedentes.

Se solicita información relativa a la normativa interna reguladora del sistema de videovigilancia, si las imágenes y el sonido se graban y cómo y por cuánto tiempo se almacenan estos, así como si se permite el derecho de acceso a las eventuales personas interesadas.

17. Las instalaciones se encontraban en buen estado de conservación y limpieza. Cabe destacar el patio que está destinado al uso exclusivo de los pacientes de la Unidad, todo lo cual confiere un ambiente más agradable y distendido a la Unidad.

18. Las habitaciones disponen de llamador con interfono. Sin embargo, se indica que las habitaciones se cierran con llave todas las noches para evitar incidentes.

Se solicita información sobre si se sigue realizando esta práctica y sus razones, teniendo en cuenta el peligro que pueda conllevar en el caso de que se produzca una situación de emergencia.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de la Unidad de Agudos del Hospital Asistencial de León las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Modificar el formulario de ingreso no voluntario para que se indique la hora exacta del ingreso del paciente, a efectos de poder realizar el cálculo del plazo para la comunicación judicial, así como que este vaya siempre acompañado del informe médico preceptivo.

SEGUNDA. Instaurar un libro de visitas donde queden reflejadas, de forma inalterable, fecha y hora en la acuden los jueces, forenses y cualquier otra autoridad o funcionario que acuda a visitar a un paciente.

TERCERA. Informar por la Administración de forma fehaciente a la persona internada en el momento del ingreso de la posibilidad de comparecer con su propia defensa y representación con el objeto de que la medida sea autorizada o no, así como de interponer los recursos procesales procedentes.

CUARTA. Habilitar un registro separado de registro de quejas y peticiones para los pacientes de esta Unidad.

QUINTA. Garantizar que el centro cuenta con un modelo de parte de lesiones y que su personal conoce su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad, elaborado por el Defensor del Pueblo en 2014.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia, a los titulares de los Juzgados nº 10 y el nº 11 de Primera Instancia de León y al Fiscal General del Estado.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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