Se iniciaron actuaciones con la Comunidad de Madrid tras recibir quejas por no recomendar en los informes de arraigo la exención de contrato de trabajo, pese a acreditar los interesados medios de vida mediante cantidades en cuentas bancarias.
En su respuesta, dicho organismo comunicó que el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RELOEXIS), otorga la competencia para emitir informes de arraigo social a las comunidades autónomas, que pueden establecer sus propios criterios para proponer la exención. Dicha administración, en coordinación con la Oficina de Extranjería, entiende que las personas extranjeras cuyos medios provengan única y exclusivamente de cantidades en cuentas bancarias no se encuentran en las situaciones objeto de exención de contrato.
Consideraciones
1. Se dio traslado a la Dirección General de Gestión Migratoria de la disconformidad de esta institución con dicho criterio, ya que el artículo 68.3 LOEXIS, dispone que el informe tendrá en cuenta el período de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, así como los vínculos con familiares residentes en España, difiriendo el contenido de los informes a la regulación reglamentaria. El artículo 124.2 RELOEXIS recoge la posibilidad de eximir a los interesados de contar con contrato, de acreditar que cuentan, al menos, con el 100 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital.
Asimismo, se comunicó que dicho artículo del RELOEXIS recoge los requisitos para eximir a los solicitantes de la necesidad de contar con contrato laboral, por lo que no se ajustaría a derecho el hecho de que cada comunidad, en coordinación con la Oficina de extranjería, establezca distintos criterios para dicha exención, obviando la normativa citada.
2. En la respuesta de la Dirección General de Gestión Migratoria, se traslada que el mencionado artículo 124.2 establece que «El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo […]», de cuya redacción literal entiende que el organismo que emite el informe tiene la potestad discrecional para recomendar la exención de la necesidad de contar con un contrato cuando se acreditan medios de vida, pero en ningún caso se trata de una obligación legal y, en caso de estimar dicha exención, sería la oficina de extranjería correspondiente la que finalmente resuelva si la persona solicitante reúne o no los requisitos exigidos.
3. Sin embargo, a juicio del Defensor del Pueblo, esta respuesta no aborda la cuestión principal por la que iniciaron estas actuaciones, que se centraba en la necesidad de conocer los criterios por los que la Oficina de Extranjería de Madrid había acordado con el organismo competente en la citada comunidad autónoma, que las solicitudes de personas extranjeras cuyos medios provengan única y exclusivamente de cantidades en cuentas bancarias no se encuentran en las situaciones objeto de exención de contrato.
El motivo por el que esta institución se dirigió a la Dirección General de Gestión Migratoria fue justamente la necesidad de aunar criterios, a la vista de la disparidad de criterios apreciadas entre las distintas oficinas de extranjería, que afectan al principio constitucional a la seguridad jurídica, que garantiza que la aplicación de la ley es igual para todas las personas, que cada norma o acto administrativo respete la legislación vigente de manera coherente, así como el derecho a un procedimiento regular con conductos legales, objetivos y previamente establecidos.
4. La apelación a la potestad discrecional de la Administración, a la que se hace referencia en la respuesta, ha de pasar por la justificación que se ha de realizar de la actuación en cada supuesto, como técnica de control de la discrecionalidad administrativa, al que se refiere de manera constante la jurisprudencia.
El Defensor del Pueblo ha mostrado su preocupación en los últimos informes anuales por la disparidad de criterios apreciada en las distintas oficinas de extranjería. La triple dependencia orgánica y funcional de estas no contribuye a la existencia de unos criterios únicos. Por lo anterior, no resulta razonable que cada oficina de extranjería pueda establecer, junto a la correspondiente comunidad autónoma, sus propios criterios para decidir en qué situaciones se podrá eximir a la persona extranjera de la obligación de contar con un contrato.
Esta divergencia de criterios de las distintas oficinas de extranjería en la tramitación de los procedimientos se ha intentado paliar con la disposición adicional única del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por la que se modifica el RELOEXIS, estableciendo la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX). En su parte expositiva se justifica su creación, entre otras razones, por la necesidad de avanzar en un nuevo modelo de Oficina, tras constatar divergencias en criterios de tramitación o concesión que merman la seguridad jurídica de las personas extranjeras.
Decisión
De acuerdo con las consideraciones efectuadas, a tenor de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha considerado oportuno formula a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que, a la vista de la disparidad de criterios apreciada entre las distintas oficinas de extranjería, se dicten instrucciones en las que se establezcan los requisitos comunes que se han de trasladar a las comunidades autónomas para recomendar la exención de contar con un contrato en las solicitudes de arraigo social. En concreto, se ruega que valore la oportunidad de detallar la forma de acreditación de la disponibilidad de medios económicos suficientes, a fin de que puedan ser aplicados de manera uniforme en estas solicitudes, con independencia de la provincia donde se presenten.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado de Migraciones y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo