Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
Se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Procurar que los puestos de atención al público y de recepción de denuncias de las dependencias de la Guardia Civil en la Comunidad de Galicia, se desempeñen por funcionarios que conozcan el gallego, para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a utilizar en sus relaciones con las distintas administraciones públicas la lengua cooficial en dicha Comunidad Autónoma junto al castellano.
En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de V.I., se da por FINALIZADO el expediente.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo