Uso de medios coercitivos de acuerdo con el Reglamento Penitenciario.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento Penitenciario, el uso de los medios coercitivos será proporcional al fin pretendido y solo se aplicarán cuando no exista otra medida menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida, no pudiendo utilizarse en caso de personas convalecientes de enfermedades graves. Además, su uso debe ser previamente autorizado por la dirección del centro penitenciario, salvo que por razones de urgencia no sea posible.

Fecha: 11/04/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22017039

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, a tenor de lo recogido en la Instrucción 2/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, relativa al código deontológico del personal penitenciario, el mismo desarrollará su actividad con las garantías y dentro de los límites establecidos en la Constitución y el resto de normas del ordenamiento jurídico, respetando la dignidad y los derechos e intereses de las personas privadas de libertad.

Fecha: 11/04/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22017039

 


Uso de medios coercitivos de acuerdo con el Reglamento Penitenciario.

Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que el Informe de Inspección 0322/2022 fue archivado provisionalmente el 12 de agosto de 2022, al no quedar suficientemente acreditada ninguna actuación irregular por parte de los actuantes, pero acordando estar pendiente de la resolución judicial de las Diligencias Previas número 1051/2022 del Juzgado número 4 de Salamanca.

2. Continúa informándose que, con fecha de 31 de octubre de 2022, se recibe del Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca un auto, relativo a las diligencias previas arriba referenciadas, en el que se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito.

3. Tras ello, atendiendo a esta decisión, el Informe de Inspección 0322/2022 fue archivado definitivamente el 3 de noviembre de 2022, concluyendo sin propuesta de recriminación disciplinaria a ninguno de los funcionarios actuantes.

Llama poderosamente la atención la decisión finalmente adoptada en el informe de inspección llevado a cabo a fin de esclarecer el suceso denunciado, en la medida en que, en anteriores escritos, esa secretaría general, a través de la Subdirección General de Análisis e Inspección, manifestaba la existencia de numerosas contradicciones entre lo expuesto por los funcionarios intervinientes y lo indicado por los mismos en sus declaraciones posteriores y en el visionado de las imágenes de videovigilancia del centro.

Si bien es cierto que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la administración, no es menos cierto que, en ocasiones, la actividad del personal funcionario puede no ser constitutiva de una infracción a nivel penal, pero sí necesitar una respuesta a nivel administrativo, en tanto en cuanto su actuación no haya estado sujeta a lo exigido en la normativa reguladora correspondiente.

En el caso concreto, se afirmaba por esa Administración que los actuantes acudieron a la celda del afectado portando en su espalda las defensas de goma sin la autorización del jefe de servicios y sin existir una situación de urgencia que lo justificase. Continúa indicándose que, a pesar de que los funcionarios manifestaron no haber hecho uso de dichas defensas, lo cierto es que en el visionado de las imágenes se ve cómo uno de ellos sale de la celda a la que el interesado fue trasladado portándola en la mano. Se afirma también que, a pesar de que intervinieron, en igual medida y proporción, tres funcionarios distintos en el suceso, el parte de hechos está firmado únicamente por dos de ellos, alegando el tercer funcionario que él no participó directamente en el incidente. También se indica que, del visionado de las imágenes, se observa que, en el momento en que salen de la celda con el señor (…) sujeto por dos de los funcionarios, tambaleándose, uno de ellos parece golpearle cuando aquel se encuentra en el suelo.

Junto a lo anteriormente mencionado, hay que destacar la relevancia de la información también facilitada por esa secretaría en relación con el estado de salud mental del interesado, habiéndose indicado por parte de los servicios médicos del establecimiento que el señor (…) fue atendido de urgencia por presentar una alteración en la esfera psiquiátrica -añadiéndose tratamiento- el mismo día 17 de junio de 2022, fecha en que se produjeron los hechos denunciados. Se añade que, posteriormente, el día 23 de junio, persistía en él la sintomatología de auto/heteroagresividad y las conductas de corte psicótico, siendo necesaria su derivación de forma urgente para valoración psiquiátrica hospitalaria, con diagnóstico de alteraciones conductuales y nuevo ajuste del tratamiento.

A tenor de lo expuesto, cabe suponer que el estado de alteración en el que se encontraba el afectado el día 17 de junio de 2022 y al que hacían referencia los funcionarios («el interno llevaba todo el día molestando al resto de compañeros y tocando el interfono»), podía deberse -en parte- a la existencia de evidentes signos de problemas de salud mental e inestabilidad psíquica que, a todas luces, no parecieron haber sido adecuadamente enfrentados por parte del personal interviniente en los hechos. Esto podría vulnerar lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento Penitenciario, que establece que «no pueden ser utilizados los medios coercitivos en personas con alguna enfermedad grave».

Por todo lo anteriormente indicado, se considera adecuado adoptar la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. los siguientes:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento Penitenciario, el uso de los medios coercitivos será proporcional al fin pretendido y solo se aplicarán cuando no exista otra medida menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida, no pudiendo utilizarse en caso de personas convalecientes de enfermedades graves. Además, su uso debe ser previamente autorizado por la dirección del centro penitenciario, salvo que por razones de urgencia no sea posible.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, a tenor de lo recogido en la Instrucción 2/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, relativa al código deontológico del personal penitenciario, el mismo desarrollará su actividad con las garantías y dentro de los límites establecidos en la Constitución y el resto de normas del ordenamiento jurídico, respetando la dignidad y los derechos e intereses de las personas privadas de libertad.

En la seguridad de que dichos RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES serán objeto de atención, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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