Uso de televisores en el Centro Penitenciario de las Palmas.

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas oportunas para que las personas privadas de libertad del Centro Penitenciario de Las Palmas que disponían de televisión adquirida con sus propios ingresos económicos, puedan hacer uso de aparatos de televisión que cumplan con las características técnicas de las nuevas antenas instaladas o, en caso contrario, se les devuelva el importe abonado por los antiguos televisores.

Fecha: 13/07/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23004573

 


Uso de televisores en el Centro Penitenciario de las Palmas.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que, tras un incidente el día 8 de enero de 2023, el señor (…) iba a ser trasladado al módulo 4 tras reconocer que era poseedor de un puerto USB, momento en el que el interesado se niega y tiene que ser llevado a aislamiento tras utilizar la fuerza física personal.

Se indica que el cambio de módulo no supuso el cese de destino pues don (,,,) no desempeñaba ninguna actividad al amparo de la relación laboral especial penitenciaria.

2. Se expone que, a nivel tratamental, es importante destacar que el interesado tiene un 84 % de discapacidad psíquica y sensorial, decretada por resolución legal, y que constan en su expediente numerosos ingresos, en los que su conducta ha distado siempre de resultar positiva y proactiva, siendo protagonista de innumerables altercados y siéndole incautados diversos y numerosos objetos prohibidos.

A fin de completar el presente expediente, se solicita remita información acerca del itinerario tratamental previsto para el compareciente, indicando cuáles son los objetivos a alcanzar por parte del mismo y de qué manera han sido dados a conocer al propio interesado.

3. Continúa informándose, en cuanto al régimen de vida del módulo 7.1, que se trata de un pequeño módulo de observación, con una capacidad máxima para siete personas, a las que se les aplica el régimen de vida ordinario, que la permanencia en el mismo es de corta estancia, habitualmente un mes, salvo que, por nuevos partes de hechos, se considere conveniente ampliarlo a dos meses. Se añade que, transcurrido este tiempo se vuelve a establecer la clasificación interior que corresponda, las limitaciones regimentales oportunas o la valoración por junta de tratamiento o consejo de dirección de la propuesta de traslado del interno.

Se indicaba en su escrito que se adjunta la orden de dirección que regula el funcionamiento de dicho módulo, si bien la misma no ha sido finalmente remitida. Se solicita la envíe a la mayor brevedad posible.

4. Por otro lado, se indica que los días 13 y 14 de febrero de 2023, se procedió al cambio de las cabeceras de las antenas de televisión, sustituyendo las analógicas por las digitales, lo que conllevó que todos los televisores antiguos dejaran de funcionar, por lo que se procedió a retirarlos.

Se afirma que aquellos que eran propiedad de las personas privadas de libertad se retiraron a los almacenes del módulo de ingresos, emitiéndose los correspondientes recibos, y que los que eran propiedad del centro se retiraron y se llevaron con una empresa externa al punto limpio para su reciclado y eliminación.

Nada se indica acerca de las medidas adoptadas por la dirección del centro penitenciario para facilitar, a las personas privadas de libertad de ese centro y que hayan quedado afectadas por esta medida, otros televisores que se adecúen a las características técnicas y digitales de las nuevas antenas instaladas, siendo una de las quejas del interesado la imposibilidad que tienen para utilizar dichos aparatos, a pesar de que muchos de ellos tenían televisiones de su propiedad.

5. También se expone que el Centro Penitenciario de Las Palmas solo cuenta con interfonía en dos módulos: el de enfermería y el de ingresos, por lo que deduce que se confirma la realidad manifestada por el señor (…) cuando afirmaba que «cuando pasa algo tenemos que dar patadas a las puertas para que los funcionarios nos escuchen».

Se solicita información sobre la previsión que maneja esa secretaría para instalar el sistema de interfonía en todos aquellos módulos que carecen de la misma.

6. Por otro lado, en relación con el funcionario al que hacía referencia el compareciente, don (…), se ha indicado que consta la comisión de una falta grave por la que fue sancionado con un año y seis meses de suspensión de funciones, que cumplió entre los años 2011 y 2013, indicándose que no consta referencia alguna actual que confirme las acusaciones del interesado.

Se insta que informe sobre el motivo por el que fue sancionado y sobre las medidas adoptadas por esa secretaría para llevar a cabo el seguimiento de la actividad efectuada por el funcionario mencionado tras el cumplimiento de su sanción y el regreso a su puesto de trabajo.

7. Por último, se indica que, en el año 2022, se produjo el fallecimiento de don (…), que se desvaneció en medio de la sala de televisión del módulo 6, falleciendo en el hospital insular tras una primera intervención médica en la enfermería y su posterior traslado urgente al mismo.

Se solicita remita información actualizada acerca del estado del procedimiento de investigación incoado por esa Secretaría tras el fallecimiento y del resultado de la autopsia.

Se ruega indique si el día en que se produjo el fallecimiento había personal facultativo en el centro.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera adecuado adoptar la siguiente

Decisión

1. Se solicita remita información sobre lo expuesto en las Consideraciones del presente escrito.

2. A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se adopten las medidas oportunas para que las personas privadas de libertad del Centro Penitenciario de Las Palmas que disponían de televisión adquirida con sus propios ingresos económicos, puedan hacer uso de aparatos de televisión que cumplan con las características técnicas de las nuevas antenas instaladas o, en caso contrario, se les devuelva el importe abonado por los antiguos televisores.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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