Se han recibido sus escritos en los que contesta a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Debe tenerse en cuenta que la mayor parte de los impuestos se gestionan bajo el régimen de autoliquidación, por lo que ha de ser el contribuyente el que aplique las normas tributarias, y proceda a su interpretación en su tarea de autoliquidar. Se traslada a los obligados tributarios la obligación de liquidar y por ello cobra enorme importancia la tarea de interpretar la normativa para poder aplicar de una manera correcta las normas tributarias.
2. Sin embargo estas normas cada vez son más complejas por lo que el legislador, consciente de esta dificultad, recogió en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria diversos métodos de asistencia a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El artículo 34 establece el derecho del contribuyente a ser informado y asistido por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Una de las manifestaciones de este deber de información es la contestación a las consultas tributarias escritas. Estas pueden referirse a dudas interpretativas o aclaraciones.
4. Ahora bien, para que el sistema sea efectivo los servicios de asistencia a los contribuyentes deben ser eficaces, es decir que sirvan realmente al cumplimiento de la finalidad para la que fueron creados. No podemos olvidar que entre todos estos métodos las consultas tributarias adquieren cada vez más importancia ya que la propia normativa prevé que tengan efectos vinculantes en determinados supuestos, tanto para el contribuyente como para la Administración. Por ello deberían ser contestadas de forma que cumplan la finalidad para la que fueron creadas; es decir proporcionar seguridad jurídica a los contribuyentes ,ya que si adecuan su conducta a la contestación emitida esta tendrá efectos vinculantes.
5. Por este motivo, el lenguaje utilizado en las contestaciones a las consultas debe ser extremadamente cuidado, de forma que el ciudadano entienda lo que la Administración está afirmando y pueda actuar en consecuencia. Las citas de legislación no deben provocar que el obligado tributario sea incapaz de entender lo que la Administración está explicando. La Administración debe ser didáctica, de forma que explique de modo comprensible lo que la legislación quiere decir y sus implicaciones concretas para la cuestión específica que plantea el contribuyente que formula la consulta.
6. Actuar de modo contrario y utilizar un lenguaje oscuro produce inseguridad jurídica, opuesta al principio que presiden las relaciones entre la Administración y el administrado, y a mayor abundamiento inutiliza los métodos que el sistema tributario ha puesto al alcance de los contribuyentes para interpretar y resolver sus dudas de forma eficaz y así cumplir su obligación de aplicar la normativa para autoliquidar sus impuestos.
7. El Defensor del Pueblo ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones que la redacción y el lenguaje resulta ininteligibles en algunas ocasiones para sus destinatarios, que no alcanzan a comprender el fin que se persigue. Si bien se ha realizado un esfuerzo por la Administración tributaria para que el lenguaje resulte accesible, es preciso extremar las cautelas al redactar los escritos con un lenguaje que no resulte incomprensible para sus destinatarios.
8. La contestación remitida a la interesada es poco clara y difícil de entender para un contribuyente no experto en la materia. Además, ha de tenerse en cuenta que la consulta se refiere a aportaciones a patrimonios protegidos por personas con discapacidad.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que en las contestaciones a las consultas tributarias escritas la Dirección General de Tributos utilice un lenguaje más didáctico, simple y llano, que explique de forma efectiva el significado de la legislación y sus implicaciones concretas para la cuestión específica que plantea el contribuyente que formula la consulta.
Se solicita respuesta en que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)