Uso público de caminos.

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas precisas para ejecutar forzosamente la obligación impuesta al propietario del árbol, a costa de éste, con el fin de garantizar la compatibilidad del uso público del camino y la protección de las especies vegetales del municipio.

Fecha: 03/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 15010651

 


Uso público de caminos.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Una vez analizado su contenido, cabe realizar las siguientes:

Consideraciones

1. Conforme al artículo 293 de la Ordenanza municipal de medio ambiente, los propietarios de los terrenos anejos a los caminos deberán mantener limpias las lindes de las fincas para que no afecten al tránsito de los caminos. Si los propietarios no actúan, el Ayuntamiento podrá hacerlo de forma subsidiaria.

2. Del informe del Servicio de Guardería Rural se desprende que el destinatario del requerimiento, efectuado en el año 2015, aún no ha procedido a adoptar las medidas requeridas, es decir, la tala del árbol o cualquier otra que permitiera solucionar el problema, previo informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente. Para ello, se daba un plazo de 15 días que, obviamente, no se ha respetado. En consecuencia, procede que ese Ayuntamiento adopte las medidas necesarias para ejecutar forzosamente la obligación a costa del responsable, de acuerdo con lo prescrito en la Ordenanza y con el procedimiento administrativo común (artículos 97 y siguientes de la Ley 39/2015).

3. Debe destacarse que la tala del árbol era una de las opciones planteadas por ese Ayuntamiento, de manera que al proceder a la ejecución forzosa debe constar la medida menos gravosa desde el punto de vista ambiental y que, a la vez, resulte proporcionada para compatibilizar la protección de las especies vegetales con el uso público del camino. Así, a la vista de las prohibiciones establecidas en la Ordenanza municipal de medio ambiente (el artículo 283 prohíbe cortar ramas, árboles y arbustos) ese Ayuntamiento deberá estudiar, con informe previo de los servicios ambientales, la solución más adecuada.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar las medidas precisas para ejecutar forzosamente la obligación impuesta al propietario del árbol, a costa de éste, con el fin de garantizar la compatibilidad del uso público del camino y la protección de las especies vegetales del municipio.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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