Uso sostenible de plaguicidas en jardines públicos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15002246


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento remite de nuevo información elaborada por la empresa adjudicataria, pero no aporta el informe elaborado por ese consistorio. Debe recordarse que el Defensor del Pueblo supervisa la actuación de las administraciones públicas, y no de las empresas privadas, y que ese ayuntamiento debe colaborar con esta institución en el ejercicio de sus competencias, lo cual incluye la elaboración de un informe por personal cualificado de esa Administración local.

A ese Ayuntamiento corresponde el ejercicio de las potestades y competencias que la normativa le atribuye, lo cual incluye la inspección de la actividad de la empresa contratada para verificar que el tratamiento se produce conforme a la normativa, incluido los avisos a la población, y divulgar información; así como el ejercicio de la potestad sancionadora en caso de advertir la comisión de una posible infracción. A fin de comprobar lo anterior, esta institución requería información sobre las inspecciones realizadas de la aplicación de productos fitosanitarios en el barrio de la Estación y copia del acta de las dos últimas inspecciones realizadas y medidas adoptadas para prevenir riesgos y garantizar su aplicación segura.

Puesto que se ha solicitado información en dos ocasiones y no se ha remitido, cabe concluir que ese Ayuntamiento no ha realizado ninguna inspección de la aplicación de los tratamientos en el momento de producirse, ni ha avisado a la población de su aplicación.

2. Por otro lado, el informe elaborado por la empresa señala que el producto aplicado ha sido prohibido en Francia y apunta a una posible modificación de la legislación sobre la autorización de este producto. La promotora de la queja ha denunciado que con la aplicación de los productos los vecinos padecen picor en los ojos, la vegetación se ha desecado e incluso ha muerto un animal de compañía tras ingerir hierbas recién tratadas.

3. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 y concordantes del Real Decreto 1311/2012, de 14 septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y garantizar que su aplicación se realiza en condiciones seguras para las personas y el medio ambiente, han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar medidas de inspección para asegurar que la aplicación de tratamientos fitosanitarios se ajusta a la normativa en materia de uso sostenible de plaguicidas y avisar a la población con antelación suficiente de su empleo.

Asimismo, se solicita a ese Ayuntamiento que informe de si va a solicitar información al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre posibles previsiones de modificación de la legislación o autorización en este sentido y si ha valorado la posibilidad de emplear otros productos usados en distintos países de la Unión Europea equivalentes al prohibido.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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