Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
Se recibió en esta institución escrito del Ayuntamiento de Castro Urdiales en el que manifiesta que carece de competencia para fiscalizar los actos adoptados por las entidades locales menores de su término municipal relativos al uso y aprovechamiento de sus bienes. También considera que el Ayuntamiento es una entidad ajena al problema.
Según lo expuesto en el escrito remitido por esa Junta Vecinal, lo que existe es una concesión otorgada en 1979 de uso del inmueble por parte de la Junta Vecinal a favor de la Asociación “…..” para realizar actividades sin ánimo de lucro y por ello sin canon concesional. En diciembre de 2015 la Asociación subcontrató la primera planta del inmueble para su uso como establecimiento de hostelería y tienda para incidencias de la población, así como centro de reunión de vecinos a cambio de una renta mensual de 300 euros.
No constan en los escritos recibidos referencias a los procedimientos escritos en relación con ambos negocios jurídicos, ni para la concesión ni para el subarriendo de la planta primera.
Esa Junta Vecinal tiene pues la condición de otorgante de la concesión y por ello es responsable del control de las obligaciones de los concesionarios, por lo que debe asegurar, mediante la adopción de las medidas adecuadas, que los subcontratistas cumplen la legislación laboral y social.
La Administración dispone con relación al concesionario de las potestades que a continuación se exponen:
1. Potestad de dirección. Implica el poder dar órdenes e instrucciones de obligado cumplimiento. Las órdenes de la Junta Vecinal en virtud del carácter ejecutivo y ejecutorio de los actos administrativos son de inmediato cumplimiento por el concesionario.
2. Potestad de inspección. La Administración pública tiene la facultad de inspeccionar el servicio público o el inmueble y de recabar información y documentación sobre los aspectos que se relacionan con el cumplimiento de la concesión cuando lo considere necesario y en todo caso cuando se produzca una denuncia como la presentada por la interesada.
3. Potestad sancionadora. Se trata de la imposición de penalidades contractuales en los términos previstos por la ley para garantizar que el concesionario cumpla sus obligaciones.
El ejercicio de las potestades de dirección, inspección y sanción es irrenunciable, de modo que su omisión o su ejercicio incorrecto pueden dar lugar a responsabilidad administrativa si se causa una lesión a terceros, tal como se deduce del artículo 78 de la Ley de Bases del Régimen Local.
Para garantizar la función de vigilancia y control de la Administración sobre el concesionario, el artículo 116 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales dispone que se consideren nulas las cláusulas por las que la corporación municipal renuncia a fiscalizar el servicio.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha procedido a formular la siguiente:
SUGERENCIA
Determinar por escrito los términos de la concesión del inmueble, definiendo los objetivos que se pretende alcanzar y los medios para su consecución, y precisando si se autoriza el subarriendo de la planta primera para local de hostelería. También se debe establecer la forma de seguimiento y control por la Junta Vecinal durante el desarrollo de la actividad para comprobar que se alcanzan los objetivos, supervisar los medios y solucionar los problemas que se presenten.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)