Utilización de aislamiento provisional el tiempo estrictamente necesario.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con la normativa penitenciaria nacional e internacional, se promueva que la utilización de aislamiento provisional sea durante el tiempo estrictamente necesario para revertir la situación que justifica su aplicación, sin que se pueda extender más allá del mínimo indispensable para conseguir el fin previsto.

Fecha: 07/02/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 23012727

 


Utilización de aislamiento provisional el tiempo estrictamente necesario.

Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que, el día 2 de mayo de 2022, tras su regreso de permiso, se realizó sobre don (…) control de alcoholemia y de consumo de sustancias psicoactivas a su reingreso, dando positivo en consumo de cocaína y benzodiacepinas.

2. Continúa informándose que, a raíz de que en entrevista mantenida con el interesado este insistiera en que había sido aislado en celda de observación sin haberle notificado los motivos, se realizaron comprobaciones informáticas a través de las que se constató que, en efecto, el compareciente había pasado a ocupar la celda número (…) del Módulo (…) (Polivalente 2) el día 2 de mayo de 2022 a las 13.59 horas, en la que permaneció hasta las 19.45 horas del día 3 de mayo de 2022, en que pasó al Módulo (…), es decir, el de procedencia cuando salió de permiso.

3. Se expone que, teniendo en cuenta lo anterior, se recabó documentación complementaria a la vista de la cual, la dirección del centro se percató que había informado erróneamente, pues constaba claramente el ingreso del afectado en celda de observación por orden del director y su salida de la misma al día siguiente, así como el cacheo con desnudo integral realizado cuya motivación era la posible introducción de objetos prohibidos.

Tras eso, se indica que se ordenó el traslado del señor (…) a la celda de observación hasta determinar si era procedente su traslado al hospital a los efectos previstos en el artículo 68.4 del Reglamento Penitenciario lo que, finalmente, no se consideró necesario.

4. Por último se expone que, a raíz de la detección del error y comprobado por la dirección del centro penitenciario que en el expediente personal del interesado no existía documentación acreditativa de la medida adoptada, se informó de la misma al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla-La Mancha con sede en Ciudad Real que dictó al respecto auto de 4 de julio de 2023, instando a la dirección del centro a que, en lo sucesivo, solicite previa autorización judicial para la aplicación de otros medios de control adecuados en virtud del artículo 68.4 del Reglamento Penitenciario.

Junto a la valoración realizada por el juzgado de vigilancia penitenciaria, esta institución debe añadir la importancia de recordar que el aislamiento de las personas privadas de libertad debe utilizarse de manera proporcionada al fin que se pretende conseguir, aplicándose únicamente cuando no exista otra manera menos gravosa y por el tiempo estrictamente necesario, según expone la normativa nacional e internacional al respecto, habida cuenta de las condiciones de absoluta soledad e incomunicación que tal situación comporta.

En relación con el protocolo de actuación de cada centro penitenciario relativo al ingreso de las personas privadas de libertad en las celdas de observación, en el marco del expediente (…) -en el que cual se seguirá tramitando esta cuestión- se informaba por parte de esa secretaría general que se estaban realizando actuaciones para estudiar y regular la uniformidad de criterios, así como la intervención y el papel del personal facultativo en la práctica de exploraciones radiológicas por motivos regimentales y durante la estancia en este tipo de celdas.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera adecuada la adopción de la siguiente

Decisión

1. A fin de completar el presente expediente, interesa remita copia del auto del juzgado de vigilancia penitenciaria sobre el hecho mencionado en este escrito.

2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con la normativa penitenciaria nacional e internacional, se promueva que la utilización de aislamiento provisional sea durante el tiempo estrictamente necesario para revertir la situación que justifica su aplicación, sin que se pueda extender más allá del mínimo indispensable para conseguir el fin previsto.

En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de ese organismo, prosigue la actuación de esta institución, quedando a la espera de recibir la información oportuna acerca de los extremos señalados en este escrito.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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