Aplicación de las limitaciones regimentales y evitación de la prolongación del aislamiento provisional en el Centro Penitenciario Ocaña I (Toledo)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17011316


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), la Defensora del Pueblo, acompañada por tres técnicos de esta institución han efectuado una visita al Centro Penitenciario Ocaña I (Toledo).

Consideraciones

1.- Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones alcanzadas durante dicha visita.

2.- Interesa informe a esta institución acerca de si se tiene previsto en el nuevo Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios (PACEP) incrementar la capacidad de almacenaje del videograbador de las cámaras de zonas comunes, la acometida de la red de agua fría potable, la dotación de escalera de emergencia del cine, así como la eventual instalación de un grupo electrógeno nuevo.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 6, 7, 9, 10 y 11 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario Ocaña I (Toledo), las siguientes

SUGERENCIAS

1. Garantizar la supervisión de las personas que se encuentren inmovilizadas en las celdas de sujeción mecánica mediante la grabación de imágenes y sonidos, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 172 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

2. Dotar las celdas en las que se realizan sujeciones mecánicas con timbres sonoros de llamada al alcance de los internos, de conformidad con el criterio recogido en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014.

3. Reiterar la obligación de que los funcionarios porten su preceptiva identificación con el puesto de trabajo y su número de carné profesional, tal y como se expresa en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014.

4. Especificar en el libro registro el medio coercitivo utilizado en cada ocasión, de conformidad con el criterio recogido en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014, evitando la consignación genérica del artículo 72.1 del Reglamento Penitenciario.

5. Evitar en la práctica que se utilice la aplicación del artículo 75.1 del RP para prolongar la medida de aislamiento provisional.

En atención a todo lo anterior y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto y las cuestiones que se trasladan sobre las previsiones del nuevo PACEP .

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria –a estas dos últimas a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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