Iluminación de rotonda CM-4127 sobre la autovía A43, Miguelturra (Ciudad Real)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14004964


Texto

Se ha recibido su escrito de referencia, con relación a la queja presentada por el interesado y registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

Vista la información recibida, procede hacer las siguientes observaciones:

1ª.  La queja se refiere a que la rotonda sobre la Autovía A-43 en la Ctra. de Ciudad Real a Miguelturra es muy peligrosa para ciclistas y peatones. La rotonda a su puesta en servicio se iluminó, pero ahora las luces están apagadas para reducir los gastos. Carreteras del Estado le explicó que la mejora de la señalización para los peatones y ciclistas en la rotonda sobre la A-43, tránsito que circula por la carretera CM-4127, es de titularidad autonómica.

Considera el reclamante que la rotonda debería volver a ser iluminada por el gran uso de peatones, ciclistas y que se catalogue como travesía, dado el volumen de tráfico de vehículos, ciclistas y peatones.

2ª.  Esa Consejería comunica que el enlace no es de titularidad autonómica, sino de la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), dado que fue quien lo construyó y no ha habido ningún cambio de titularidad de la vía.

3ª.   El Defensor del Pueblo considera entonces que ha de tenerse en cuenta:

a)  Que cabe a esa Consejería interesarse activamente en el problema, es decir coadyuvar a su solución. Así es en cuanto la Consejería ejecuta la política del Gobierno regional en materia de carreteras, coordinando y cooperando con todas las administraciones (Decreto 125/2011, de estructura orgánica de la Consejería).

b)  Que idéntica acción cabe al Ministerio de Fomento, dada la discrepancia acerca de a quién corresponde valorar y dar respuesta a la queja, pues aunque inicialmente la rotonda se iluminó, después las luces fueron apagadas para reducir gastos; y fue la unidad periférica de Carreteras del Estado quien le explicó que la mejora de la señalización para los peatones y ciclistas en la rotonda sobre la A-43, tránsito que circula por la carretera CM-4127, es de titularidad autonómica.

c)  Que la queja del reclamante no parece infundada, mientras no se pruebe concluyentemente que la rotonda no necesita ser nuevamente iluminada para reducir el peligro que denuncia, en atención al uso peatonal y por ciclistas; y que no necesita catalogarse como vial urbano, dado el tráfico presente.

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Por todo lo cual procede dirigir tanto a esa Consejería como a la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se pongan en contacto directo la Secretaría General de Infraestructuras (Ministerio de Fomento, Administración General del Estado) y la Consejería de Fomento (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) para valorar la pretensión objeto de la queja de que la rotonda sobre la autovía A-43 en la carretera de Ciudad Real a Miguelturra sea nuevamente iluminada, en atención al actual uso peatonal y ciclista, de revisar su catalogación, y determinar la responsabilidad sobre las acciones que resulten de la valoración entre ambas administraciones.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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