Valoración de dependencia y transporte adaptado.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Reflejar en el proceso de valoración de la situación de dependencia y de reconocimiento de la prestación correspondiente, o con posterioridad si se modifican, las condiciones de movilidad reducida, que sean acreditadas de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Fecha: 03/02/2020
Administración: Consejería de Bienestar Social. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18000431

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Garantizar, en todo caso, a las personas reconocidas en situación de dependencia usuarias de un centro de día o recurso similar, el servicio de trasporte adaptado, cuando consten acreditadas las citadas condiciones de movilidad reducida.

Fecha: 03/02/2020
Administración: Consejería de Bienestar Social. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18000431

 


Valoración de dependencia y transporte adaptado.

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Con relación a la Recomendación formulada por esta institución de estudiar posibles alternativas para ofrecer un mayor número de plazas de estancia diurna a personas con grandes discapacidades físicas, mediante el incremento en centros públicos o en cooperación con el sector privado, especialmente en las comarcas y zonas rurales de Castilla-La Mancha, indica la Administración que se acepta la misma pero que su puesta en marcha queda sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

A dicho efectos cabe señalar que ante la demanda detectada en las zonas rurales esa consejería debería consignar crédito suficiente para prestar en dicho territorio los servicios del SADD a través de la red formada por los centros públicos de la de la Comunidad Autónoma  de Castilla-La Mancha, de las Entidades Locales, así como por aquellos centros privados que, estando debidamente acreditados conforme a la normativa vigente de la comunidad autónoma, hubieran sido objeto de concertación.

2. Por lo que se refiere a la Recomendación de incluir el servicio de transporte en el PIA cuando la plaza de estancia diurna adjudicada a la persona beneficiaria no se encuentra ubicada en la comarca rural donde reside, la consejería cita el artículo 25 del Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, que en el apartado 1 establece que en función de los servicios del centro de día que precisa la persona en situación de dependencia, se puede incorporar a disposición de las personas usuarias servicio de transporte para el traslado domiciliario de las personas que lo necesiten, de acuerdo con su PIA, y de las características prestacionales del tipo de centro de atención especializada.

En base a este precepto considera que si el centro de día cuenta con el servicio de transporte se incluirá el mismo en el PIA de la persona beneficiaria, pero si el centro de día en el que se le adjudica plaza no dispone del servicio de trasporte adaptado o si este no reúne las características que demanda la persona usuaria del centro no se incluirá en el mismo.

Al respecto hay que señalar que, en el caso examinado la necesidad del servicio viene ocasionada por la carencia de recursos de esa Administración para atender a la persona beneficiaria en las cercanías de la localidad donde reside.

Asimismo, se debe recordar, que la normativa estatal que regula y desarrolla el contenido mínimo y común que garantiza la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, respecto a la atención en los centros de día, dispone que el transporte adaptado deberá garantizarse cuando por las condiciones de movilidad de la persona en situación de dependencia sea necesario para la asistencia al centro de día o de noche, y así se haya reflejado en el proceso de valoración de la situación de dependencia y de reconocimiento de la prestación correspondiente, o con posterioridad si se modifican las condiciones de movilidad de la persona y quedan acreditadas, según dispone el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Añade el precepto que dichas condiciones de movilidad reducida se acreditarán de conformidad con el artículo 9.3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que refiere que el órgano técnico competente emitirá dictamen propuesta que, entre otros extremos,  deberá contener necesariamente las dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, si las mismas existieran, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Por tanto, en el caso previsto en la norma legal, el servicio de transporte adaptado está siempre garantizado. Por lo que no procede condicionar su reconocimiento por el hecho de que el centro de día en el que se adjudica plaza no disponga del servicio de transporte, ni por las características del mismo.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución  le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Reflejar en el proceso de valoración de la situación de dependencia y de reconocimiento de la prestación correspondiente, o con posterioridad si se modifican, las condiciones de movilidad reducida, que sean acreditadas de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. Garantizar, en todo caso, a las personas reconocidas en situación de dependencia usuarias de un centro de día o  recurso similar, el servicio de trasporte adaptado, cuando consten acreditadas las citadas condiciones de movilidad reducida.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada, por diferencia de criterio.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.