Valoración de la situación económica de los estudiantes en acogida o tutela para la obtención de becas de carácter general

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Política Universitaria. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 14000980


Texto

A través del Defensor del Pueblo Andaluz compareció en su día ante esta Institución don (…), con NIF (…) y don (…), con NIF (…), en relación con las denegaciones de las becas número 2423 y número 3445, respectivamente, solicitadas al amparo de la Resolución de 2 de agosto de 2012, por la que se convocan las becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para el curso 2012-2013, para realizar 1º de Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales en el IES Menéndez de Tolosa, de La Línea de la Concepción (Cádiz), y 1º de Grado Medio de Hostelería en la Escuela de Hostelería de San Roque (Cádiz).

Los estudiantes manifestaban que han estado tutelados por la Junta de Andalucía a través del Servicio de Protección de Menores, residiendo en centros de menores hasta distintas fechas del año 2012, en las que al cumplir 18 años finalizaron las tutelas y sus estancias en protección de menores, siendo entonces aceptados en el programa de mayoría de edad para jóvenes ex tutelados del Campo de Gibraltar, y acogidos temporalmente en un piso de acogida de la Asociación Juventudes Marianas Vicencianas, Centro Contigo, programa “Cerca del Hogar”‘, en la Línea de la Concepción.

Según manifestaban los reclamantes, en el curso de la tramitación de sus solicitudes de beca se les comunicó por la Junta de Andalucía que habían sido propuestas para su denegación, por “tener los servicios cubiertos por el Gobierno de la Comunidad Autónoma”, motivo que se reiteró en las resoluciones denegatorias posteriores.

Frente a la causa de la denegación los reclamantes manifestaban que no es cierto que tuvieran cubiertos los servicios, ya que lo que se les ofrece es alojamiento y manutención, pero no se les cubren los gastos para material didáctico, entre otros, y alegaban que en cualquier caso la subvención anual habitualmente recibida por los centros, si es considerada como renta familiar, no supera el Umbral 4 y por tanto tendrían derecho a varios componentes de beca.

En aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2012-2013, y del artículo 10 de la Orden de 10 de abril de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Participación y Equidad de la mencionada Consejería ha sido el órgano encargado de gestionar y resolver los expedientes de beca de los firmantes de la presente queja.

De los documentos generados en la actuación realizada por esta Institución ante la referida Dirección General se desprende que el órgano de selección consideró inicialmente como motivo de denegación de estas becas “no haberse podido determinar los ingresos de la unidad familiar”. Sin embargo, antes de la propuesta de denegación no le constaba a esta Institución que se les hubiera requerido la subsanación de sus solicitudes, ni tampoco que, teniendo en cuenta que en 2011 los estudiantes eran menores en acogimiento y que los requisitos económicos para la obtención de la beca deberían cumplirlos la familia de acogida, tampoco constaba que les hubiera sido requerido dato alguno en este sentido.

Efectuadas diversas actuaciones ante la Junta de Andalucía para conocer estos extremos se ha comprobado que la aplicación de este criterio por los órganos de selección a las solicitudes de los estudiantes que están tutelados por las administraciones autonómicas o en régimen de acogida en centros concertados, no implicaba la infracción de la normativa vigente en esta materia, esto es, el Real Decreto 1721/2007 de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y la Resolución de 2 de agosto de 2012, por la que se convocan las becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para el curso 2012-2013.

Sin embargo, esta Institución ha comprobado que las circunstancias que afectan a los firmantes de estas quejas no se contemplan de forma expresa entre los supuestos recogidos en el citado Real Decreto ni en las sucesivas convocatorias anuales de becas estatales para el alumnado que curse estudios post obligatorios y superiores no universitarios, por lo que las unidades de selección de becarios vienen aplicando los criterios que consideran más adaptables cuando se trata de evaluar la situación de los solicitantes de beca que siendo menores de edad se encuentra en situación de acogida y tutela por la propia administración pública, o la de los mayores de edad que finalizan la situación de acogida y tutela.

Esta situación lleva a considerar, por ejemplo, que los solicitantes que se encuentran en las circunstancias de los afectados se han “independizado” por el solo hecho de haber cumplido la mayoría de edad, y por tanto se les deniega la beca por “no justificar que cuentan con los medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual”.

Por otra parte la inexistencia de previsión reglamentaria también propicia que puedan ser desestimadas las solicitudes con argumentos como los de “tener los gastos cubiertos”, cuando lo único que se les cubre es la manutención y el alojamiento, pero en caso de que decidan continuar su proceso formativo no se les proporciona la ayuda económica que les permita atender los gastos que genera la dedicación al estudio, tales como material didáctico o transporte.

La Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía confirma que los expedientes de beca de los reclamantes han finalizado en fecha reciente, resolviendo el órgano competente que sí les corresponde la beca, si bien en uno de los supuestos por una cuestión formal ha sido confirmada la denegación.

Sin embargo con carácter general no parece lógico que las solicitudes de beca de jóvenes que estén cursando sus estudios con pleno aprovechamiento, voluntad y sentido del deber, puedan ser propuestas para su denegación y se vean obligados a iniciar la vía de reclamación y recurso, como ha sucedido en el caso de los firmantes de esta queja, por no estar previstas en la normativa reguladora las fórmulas de valoración cuando se trata de estudiantes ex tutelados y en situación de acogida, pudiéndose ver obligados a abandonarlos ante la falta de medios económicos para sus desplazamientos a clase y para la compra de los libros y demás material didáctico.

Junto a lo anterior, también se han recibido quejas de algunos aspirantes que se encuentran en estas situaciones excepcionales y que no pueden formalizar adecuadamente los formularios de solicitudes de becas y ayudas al estudio de carácter general, puesto que han de declararse independientes pero no pueden acreditar mas ingresos que las ayudas que proporcionan los centros y lugares de acogida.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Recoger de forma expresa en la normativa reguladora de las becas y ayudas de carácter general para estudiantes de enseñanzas postobligatorias, las fórmulas de valoración para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca de los aspirantes mayores de edad que se encuentren en situación de acogida o tutela, y asimismo se contemplen estas circunstancias en los formularios para la formalización de las solicitudes de beca.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de sernos remitido según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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