Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…), registrada con el número arriba indicado.
Analizados los antecedentes de la presente queja, esta institución ha estimado preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Consideraciones
1. El interesado ha comunicado que con fecha 3 de octubre de 2024 ha sido resuelta expresamente la reclamación previa que planteó el 28 de agosto de 2023, relativa a la revisión del cálculo de la cuantía de su pensión de jubilación, motivo de admisión a trámite de la presente queja.
En la información trasladada por ese organismo se indicaba a esta institución que la demora en la resolución a la reclamación instada por el interesado, cabe insistir, de catorce meses, se debía al volumen existente de reclamaciones de resoluciones iniciales así como al gran volumen de resolución de complementos de maternidad, señalando que la prioridad se ha establecido, en todo momento, para la resolución de primeros pagos.
2. En este sentido, fundamentándose el retraso producido en la carga de trabajo que soporta ese organismo, sin embargo, en la información trasladada no se alude a la realización de ninguna actuación para solventar la problemática expuesta que impide su eficaz funcionamiento y el cumplimiento de los plazos de resolución marcados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Cabe recordar, que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.
3. En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Instituto Nacional de la Seguridad Social la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN
Que sean valoradas las necesidades de personal que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento, a fin de que por los departamentos competentes de la Administración General del Estado se inicien actuaciones encaminadas a proporcionárselos para el correcto cumplimiento de sus funciones y necesarios para atender a los ciudadanos.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo