Valoración de primer grado de un interno considerando sus circunstancias personales, psiquiátricas y psicosociales.

SUGERENCIA:

Que se valore, desde un punto de vista médico-psiquiátrico y tratamental, la conveniencia de que el señor (…) continúe o no en el régimen de vida cerrado propio del primer grado, habida cuenta de las características de aislamiento y soledad que dicho régimen comporta, y considerando las circunstancias personales, psiquiátricas y psicosociales del interesado.

Fecha: 04/03/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23032431

 


Valoración de primer grado de un interno considerando sus circunstancias personales, psiquiátricas y psicosociales.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. Se indica en el mismo que don (…) ingresó en el Centro Penitenciario Puerto III procedente de conducción del Centro Penitenciario de Algeciras el 26 de octubre de 2023, sin constar desde dicha fecha ningún episodio en relación con una eventual ingesta de pilas. además, se afirma que dicho centro no pone ningún inconveniente para que pueda comunicar con su hija.

2. Se han remitido, además, diversos informes sanitarios en los que, sin embargo, no es posible conocer la valoración psiquiátrica sobre la conveniencia de que el interesado cumpla condena en régimen cerrado.

No obstante, existen cuestiones que merecen ser puestas de relieve por su especial interés en relación con la posibilidad de que confluyan en el señor (…) algunos problemas de salud mental. Destacan las siguientes afirmaciones médicas: «ruego valoración del paciente con antecedentes de trastorno de personalidad y consumo de tóxicos, por posible TADH», «criterios clínicos compatibles con trastorno de personalidad, consumo de tóxicos y posible TADH», «no ideación autolítica, aunque no se descarta que en algún momento pueda realizar algún gesto autolesivo».

3. Consultado el Sistema Informático Penitenciario, se observa que el compareciente continúa cumpliendo condena en primer grado con aplicación de régimen cerrado desde el mes de octubre de 2023, sin que se hayan producido incidencias nuevas desde entonces,

A tenor de todo lo anterior, el Defensor del Pueblo considera adecuado adoptar la siguiente:

Decisión

El ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la constitución y 1 y 9 de la ley orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se valore, desde un punto de vista médico-psiquiátrico y tratamental, la conveniencia de que el señor (…) continúe o no en el régimen de vida cerrado propio del primer grado, habida cuenta de las características de aislamiento y soledad que dicho régimen comporta, y considerando las circunstancias personales, psiquiátricas y psicosociales del interesado.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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