Resolución de una valoración de discapacidad.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 28/01/2022
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20029330

 


Resolución de una valoración de discapacidad.

Es de referencia el escrito de la Secretaria General Técnica de esa consejería, en respuesta a la Recomendación que le fue dirigida como responsable de la misma, en fecha 23 de septiembre de 2021, sobre la necesidad de adoptar con carácter de urgencia las medidas de dotación de personal y/o medios que resulten necesarios, para dar respuesta a las solicitudes de valoración del grado de discapacidad en los plazos previstos en la normativa aplicable.

Consideraciones

1. La respuesta remitida a esta institución se limita a adjuntar copia del informe del Director General de Dependencia y Discapacidad en el que se deja constancia de que “la necesidad de dotación urgentemente de los recursos humanos y medios materiales para poder garantizar la tramitación y resolución de todos los procedimientos administrativos en la forma y plazos que establece la norma, ha sido trasladada a los responsables, los cuales estarán intentando tomar las medidas pertinentes para poder llevar a cabo la misma”.

2. En las distintas actuaciones realizadas por esta institución ha quedado constatado que se estaría citando para valorar el grado de discapacidad a ciudadanos cuyas solicitudes fueron presentadas en octubre de 2019, con dos años de demora.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

4. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución, en cualquier caso, a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

En atención a lo expuesto, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, reitera a esa Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la Recomendación anteriormente citada, de la que se envía copia.

Al mismo tiempo se le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Así mismo se solicita informe de las medidas adoptadas, en su caso, para la puesta en práctica de la referida Recomendación y el cumplimiento de los plazos establecidos legalmente para la resolución de las solicitudes presentadas por los ciudadanos.

Al mismo tiempo interesa conocer la evolución de la solicitud de valoración de doña (…) que fue presentada el 19 de noviembre de 2019.

Agradeciendo su respuesta expresa con la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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