Valoración del régimen cerrado de un interno considerando sus circunstancias personales, psiquiátricas y psicosociales.

SUGERENCIA:

Que se valore, desde un punto de vista médico-psiquiátrico y tratamental, la conveniencia de que el interesado participe en las actividades propias del programa de régimen cerrado, con el objetivo de que pueda evolucionar hacia un régimen de vida ordinario, habida cuenta de las características de aislamiento y soledad que el primer grado comporta, y considerando las circunstancias personales, psiquiátricas y psicosociales .

Fecha: 07/02/2025
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24032332

 


Valoración del régimen cerrado de un interno considerando sus circunstancias personales, psiquiátricas y psicosociales.

Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que don (…) ingresa en el Centro Penitenciario de A Lama el día 28 de agosto de 2024, en artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario, y que solicitó realizar actividades habiendo participado en las mismas desde entonces. Se afirma que en las actividades funciona bien, se centra en las mismas y no distorsiona, que presenta buena capacidad atencional y perceptiva, que es capaz de seguir las indicaciones y su capacidad de comprensión es buena.

2. Continúa informándose que su rigidez cognitiva es notable, pues cuando se plantea un argumento contrario al suyo tiende a ponerse a la defensiva, y su capacidad de autocrítica es muy limitada, mostrando elevada suspicacia y desconfianza en general. Se afirma que es posible que dichos rasgos se vean acrecentados por la modalidad de vida en la que reside.

Además, se menciona que tiene emociones de rabia, ira, odio contra el sistema, lo que le genera un elevado malestar que, en ocasiones, deriva en expresión de violencia verbal y/o física, mostrándose hipervigilante y con un nivel de alerta elevado.

3. Consultado el Sistema Informático Penitenciario, se observa que don (…) lleva prácticamente 10 años de forma continuada en régimen cerrado, tanto en la modalidad del 91.2 como en la de 91.3 con la aplicación de unas condiciones muy limitativas de su libertad.

Nada se ha indicado acerca de la valoración que han realizado los servicios médicos sobre la conveniencia de que la persona afectada siga cumpliendo condena en un régimen de primer grado, caracterizado por el aislamiento y la soledad continuadas y más absolutas, que no reporta beneficio alguno —sino todo lo contrario— al estado psiquiátrico de las personas que lo sufren.

En este sentido, no hay que olvidar que nos encontramos ante una persona con un diagnóstico que asegura la presencia de problemas de salud mental, pues según informe médico: «Comenta sentimientos de rabia y frustración que le llevan a presentar conductas disruptivas, agresividad física y autoagresiones. En el pasado vivencias paranoides, relacionadas en contextos estresantes y de consumo de sustancias. Ansiedad fluctuante de predominio psíquico señaladas. Trastorno antisocial de la personalidad. Trastorno ansiedad». De hecho, consultado el SIP, se observa que la última autolesión protagonizada por el afectado es de fecha 14 de enero de 2025.

Se desconoce si, en los más de nueve años que el señor (…) lleva en primer grado, ha participado en el programa de régimen cerrado que permite la preparación a la vida en régimen ordinario. Aparentemente, la aplicación de este régimen de vida tan restrictivo durante un periodo tan largo de tiempo, no ha servido para que el interesado deje de protagonizar incidentes regimentales, algunos de tanta importancia como: autolesiones, huelgas de hambre o intoxicaciones, por lo que cabe plantearse si la continuación en un régimen de vida de tales características va a reportar al interesado algún tipo de beneficio a nivel conductual.

La última propuesta de revisión de grado se produjo el 16 de enero de 2025, habiéndose solicitado mantenimiento en primer grado y, de nuevo, traslado al centro penitenciario que corresponda, estando pendiente de ser resuelta dicha propuesta por parte de los servicios centrales.

No hay que olvidar que, siendo obligatoria una nueva consideración experta sobre el estado de salud psico-físico del interesado en virtud de lo dispuesto en la Instrucción 9/2007 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre Clasificación y Destino de Penados (cada vez que a una persona privada de libertad que se encuentre en régimen cerrado se le revise la modalidad o el grado —y no solo en la primera propuesta de aplicación—, se emitirá, de forma preceptiva, informe médico y psicológico dirigidos a la junta de tratamiento del centro penitenciario, en los que se refleje si dicha persona padece patología psicofísica que desaconseje su continuidad en esa situación de aislamiento), sería conveniente que se valorase la posibilidad de que el interesado participe en un programa de tratamiento adecuado a su futura reinserción, promoviendo por parte de esa Administración la salida de un régimen de vida muy restrictivo, máxime teniendo en cuenta la autolesión que el mismo protagonizó dos días antes de que se revisara su grado.

Por ello, el Defensor del Pueblo considera adecuado adoptar la siguiente

Decisión

El ejercicio de las responsabilidades que le confieren al defensor del pueblo los artículos 54 de la constitución y 1 y 9 de la ley orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se acuerda formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se valore, desde un punto de vista médico-psiquiátrico y tratamental, la conveniencia de que el señor (…) participe en las actividades propias del programa de régimen cerrado, con el objetivo de que pueda evolucionar hacia un régimen de vida ordinario, habida cuenta de las características de aislamiento y soledad que el primer grado comporta, y considerando las circunstancias personales, psiquiátricas y psicosociales del interesado.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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