Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. No se aprecia irregularidad en la actuación del Ayuntamiento del Rosal ni pasividad respecto a las solicitudes del interesado.
2. Debemos indicar que la Orden …/…/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, no obliga a que los contenedores dispongan del pedal que solicita el interesado, sino que establece que los contenedores para depósito y recogida de residuos deben ser accesibles en cuanto a su diseño y ubicación de acuerdo con las siguientes características: “a) En las papeleras y contenedores enterrados, la altura de la boca estará situada entre 0,70 m y 0,90 m. En contenedores no enterrados, la parte inferior de la boca estará situada a una altura máxima de 1,40 m; b) En los contenedores no enterrados, los elementos manipulables se situarán a una altura inferior a 0,90 m (…)”.
3. Según se desprende de la información remitida, el nuevo contenedor de residuos orgánicos de superficie, que dispone de una boca de entrada de residuos localizada en el cuerpo del contenedor, cumple con los requisitos de accesibilidad exigibles.
4. La normativa lo que exige es que los contenedores dispongan de mecanismos que permitan su utilización autónoma por todas las personas. No obstante, ese Ayuntamiento ha estudiado la posibilidad de instalar un contenedor con pedal, tal y como solicita el interesado, pero no es factible debido a las características del camión de recogida del que disponen.
5. Sin perjuicio de lo señalado, en la fotografía que ha remitido ese Ayuntamiento, se aprecia que el contenedor amarillo para envases de plástico, latas y bricks no permite su uso a las personas usuarias de sillas de ruedas, ya que es preciso abrir la tapa superior para poder introducir las bolsas.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Valorar la instalación de un nuevo contenedor para envases de plástico, latas y bricks, que cumpla con lo establecido en el artículo 28 de la Orden …/…/2010, de 1 de febrero, por lo que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)