Regulación del proceso de adjudicación de vivienda pública por especial necesidad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 11016352


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

Esta institución valora favorablemente que esa Consejería estime admitir la Sugerencia formulada. No obstante, como quiera que en la fecha de elaboración de su escrito, esa Administración estaba estudiando la posibilidad de introducir modificaciones en el Decreto por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid, se considera oportuno que informe de las conclusiones obtenidas.

Esta institución es consciente de la complejidad que implica un cambio en la gestión de las solicitudes de adjudicación de viviendas de protección pública por especial necesidad, sin embargo la inseguridad jurídica a la que se ven sometidos en la actualidad los ciudadanos por la deficiente información que se les proporciona, hace necesario la incorporación de un nuevo sistema que les posibilite conocer su orden de prioridad en la lista de solicitantes.

En las quejas que se reciben en esta institución se desprende que es frecuente que un solicitante renueve durante años su solicitud sin que se le adjudique una vivienda. Si la administración únicamente incidiera en comunicar la puntuación obtenida sin dar traslado del orden de su petición en la lista de espera de solicitantes se daría pie a la sensación de desconfianza entre los ciudadanos. Si bien es cierto que la puntuación individual puede cambiar si las circunstancias personales del solicitante varían, también lo es que el momento de verificar el cumplimiento de estos requisitos suele ser la renovación de la solicitud, es decir, anualmente. Podría considerarse este momento el oportuno para actualizar el orden de la lista en su conjunto, e informar a los solicitantes del lugar en que se encuentran entre los demás peticionarios, sin perjuicio de advertirles que la lista de espera puede variar durante la vigencia de la solicitud.

Decisión

Por todo lo anterior, se dirige a esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Establecer un sistema para informar periódicamente a los solicitantes de viviendas de protección pública por especial necesidad, del orden otorgado en la lista de espera de su solicitud, con el fin de que conozcan el lugar en que se encuentran respecto al resto de peticionarios.

2. Valorar la posibilidad de iniciar el procedimiento para modificar el artículo 21 del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid con el fin de mejorar la regulación del proceso de adjudicación de vivienda pública por especial necesidad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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