Texto
Se ha recibido su escrito de 15 de septiembre de 2015, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De la información proporcionada por el Ayuntamiento, así como de la documentación aportada por este, se infiere que las cuestiones relativas a la evaluación ambiental de la actividad, la acreditación de la solvencia de las empresas que forman la UTE adjudicataria, así como la ausencia de los Servicios Jurídicos municipales en la tramitación del expediente de contratación, hacen aconsejable valorar la posibilidad de revisar el acto de adjudicación, declarándolo lesivo para el interés público si llega el caso y se comprueba que se infringió el ordenamiento jurídico. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y los artículos 63 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Valorar la posibilidad de revisar el acto de adjudicación para la explotación del servicio municipal de cementerio y tanatorio de Valdemoro.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo