Horarios de las fiestas patronales de Quijorna

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Quijorna (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16011401


Texto

Se ha dirigido nuevamente a esta institución don (…..), con domicilio en calle ….. nº …, ….. Quijorna (Madrid), con motivo de la queja arriba indicada.

Admitida y tramitada la queja por el Defensor del Pueblo, en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución y de la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, se procedió a solicitar información a esa Administración pública, que la remitió el 30 de octubre de 2017. Se procedió, posteriormente, al cierre de las actuaciones ya que ese Ayuntamiento indicó que en las fiestas de 2018 establecería unas bases de organización de las celebraciones con previsiones sobre límites acústicos y horarios, en consonancia con la Orden 42/2017 por la que se establece el Régimen relativo a los Horarios de los Locales de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, el interesado ha remitido un nuevo escrito para poner de manifiesto que el problema de contaminación acústica, que dio lugar a la admisión de la presente queja, persiste en la actualidad. En concreto, señala que en las fiestas de 2018 los horarios de finalización de actividades en la Carpa (discoteca móvil) van a ser, otra vez, las 5 de la madrugada y esta situación volverá a impedir el descanso de su familia.

Prosigue indicando que estos hechos han sido denunciados ante ese Ayuntamiento (S. ref. …..-…-…-…) y que la contestación municipal ha sido que la Administración es competente para suspender del 5 al 14 de octubre las emisiones de ruido al exterior (S. ref. expediente …../2018).

Consideraciones

1. El artículo 9 de la Ley 37/2003 del Ruido establece que para que se pueda dejar en suspenso el cumplimiento con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora deben adoptarse las medidas necesarias, previa valoración de la incidencia acústica, esto quiere decir, que cuando las administraciones públicas autoricen la celebración de unas fiestas patronales tienen que proceder a valorar el ruido que se pueda emitir y especialmente deben limitar con carácter previo tanto su nivel de intensidad como los horarios en el que se produce con el fin de permitir el descanso de los vecinos. Aún más, cuando resulta evidente que el ruido intenso, prolongado y sin ningún tipo de limitaciones, sí afecta a la salud y al descanso de los vecinos de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Constitucional (Sentencias nº 199/1996 (F. 2), nº 303/1993, nº 22/1984 (F. 5); nº 137/1985 (F. 2) y nº 94/1999), el Tribunal Supremo (Sentencias de 10 de abril de 2003, 23 de febrero y 24 de abril de 2004) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 16 de noviembre de 2004).

2. Durante la celebración de la fiestas del Pilar desde el 5 de octubre hasta el 14 de octubre debe existir un control del ruido por parte de esa Administración municipal con supervisión de las emisiones mediante mediciones, más aún si: a) lleva años recibiendo denuncias ciudadanas quejándose del ruido procedente de dichas celebraciones y, en concreto, de las molestias procedentes de la discoteca móvil; b) se ha solicitado la reducción de los horarios de cierre del evento y la búsqueda de nuevos emplazamientos, ya que por ejemplo una carpa del circo sí pudo ser instalada en otro lugar pero no ha sido adoptada la misma medida con la carpa de las fiestas. En suma, parece lógico que la Administración controle desde su autorización la contaminación acústica que estas celebraciones van a generar para evitar molestias a los vecinos y vigile que se cumplan los límites que deben respetar los puestos de atracciones, los escenarios y la discoteca móvil.

3. Esta institución considera que las sugerencias formuladas, en su día, no parecen haber sido tenidas en consideración, ya que todo apunta a que este año se han autorizado las celebraciones con horarios hasta las 5 de la mañana y en los mismos emplazamientos, algo que no contribuye a minimizar las molestias a los vecinos. Es más, a juicio de esta institución, plantea dudas que se permita una celebración en una carpa hasta las 5 de la madrugada, puesto que el artículo 2.B.II).k y el artículo 2.C.5.a de la Orden 42/2017 por la que se establece el Régimen relativo a los Horarios de los Locales de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas señalan que las verbenas, desfiles, bailes, fiestas populares y manifestaciones folclóricas tendrán un horario desde las 6 hasta 2.30 y que solo se podrá ampliar su horario de cierre en una hora con ocasión de la celebración de las fiestas patronales. Sin embargo, la Orden 42/2017 también prevé que el Ayuntamiento no amplíe dicho horario por diversas razones como las condiciones de insonorización e, incluso, establece que puede reducirlo si los locales, recintos, instalaciones y otros establecimientos abiertos al público están ubicados en áreas o zonas de alta concentración de los mismos y/o que se encuentren calificadas y delimitadas como residenciales, medioambientales protegidas o simplemente saturadas cuando la actividad que en ellos se desarrolla impida el derecho al descanso de los vecinos (artículo 6 de la Orden 42/2007).

4. Esta institución ve necesario mantener un justo equilibrio entre el interés de la sociedad en su conjunto a disfrutar de los actos festivos y los derechos de los afectados que no pueden descansar en sus domicilios. Si bien es cierto que los ruidos y molestias no son continuos ni se prolongan en el tiempo, sino excepcionales, en cuanto que se circunscriben exclusivamente a los días en que se celebran las fiestas patronales, sus consecuencias negativas pueden ser minimizadas si ese Ayuntamiento ejerce en esos días sus competencias en materia de prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente (artículo 1, 2, 12 y 18 de la Ley 37/2003 del Ruido, el artículo 25.2.b de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 17 de la Ordenanza municipal de Convivencia Ciudadana).

Los intereses legítimos de unos y otros ciudadanos pueden satisfacerse si esa Corporación local vigila durante los días festivos que las actividades se desarrollen dentro de los límites permitidos, reduce los horarios e insta a utilizar limitadores de sonido. El interés particular no debe ceder por completo ante el general porque el acto puede y debe realizarse sin causar a los vecinos más próximos otras molestias que las inevitables.

Decisión

1. Se precisa una ampliación de la información sobre las cuestiones antes planteadas y sobre: a) los horarios autorizados para la carpa de fiestas; b) el emplazamiento de la disco móvil en una zona residencial; c) los niveles de ruido autorizados y los controles previstos para que no se sobrepasen los límites, ni los horarios; d) las medidas provisionales y correctoras adoptadas para reducir las molestias procedentes de las celebraciones.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Valorar la reducción de los horarios de finalización de las atracciones más ruidosas y las sesiones de discoteca durante las fiestas patronales en atención a las molestias que originan a los vecinos durante su desarrollo, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y los artículos 3.2 y 6 de la Orden autonómica 42/2017 por la que se establece el Régimen relativo a los Horarios de los Locales de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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