Horarios de los macroconciertos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16006928


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, elaborado por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, referido a la queja arriba indicada, así como del interesado.

Consideraciones

1. La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental dice que antes de autorizar la celebración de los macroconciertos tiene en cuenta numerosos factores como: a) el área acústica donde se inserta la actuación; b) el número de afectados potenciales o la cercanía a residencias, hospitales o centros docentes y; c) la existencia de reclamaciones previas que condicionan el horario y el nivel de emisión. Sin embargo, en la actualidad, se encuentra publicada la programación de los festivales de música DOWN LOAD y MAD COOL y se observa que:

– En ambos casos han sido ampliados los horarios, incluidos los días laborables, pese a las sugerencias formuladas por esta institución y las denuncias presentadas por los vecinos de la zona. En concreto: 1) DOWN LOAD tendrá un horario de 17 a 3.30 horas los días 28, 29 y 30 de junio y; 2) MAD COOL empezará a las 17 hasta las 4.30 horas desde el jueves 12 de julio hasta el domingo 14 de julio. Por tanto, respecto al año pasado, el horario se ha ampliado en una hora más los jueves y los otros dos días restantes en media hora en DOWNLOAD y en una hora y media en MAD COOL.

– Se ha aumentado el aforo, ya que en MAD COOL 2018 habrá 35.000 personas más que el anterior año y se esperan albergar hasta 80.000 personas.

2. A la vista de lo anterior, esta institución vuelve a reiterar que el artículo 9 de la Ley 37/2003 sobre el Ruido y el artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica no establecen que durante los conciertos exista un régimen de absoluta libertad para generar cualquier nivel de ruido sin límite. Es más, cuando las administraciones públicas patrocinan (como, en el caso de MAD COOL) o autorización la celebración de festivales de música tienen que proceder a valorar el ruido que se pueda emitir y, especialmente, deben limitar con carácter previo tanto su nivel de intensidad como los horarios en el que se produce, con el fin de permitir el descanso de los vecinos porque el ruido intenso, prolongado y sin ningún tipo de limitaciones afecta a la salud y al descanso, de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Constitucional (Sentencias nº 199/1996 (F. 2), nº 303/1993, nº 22/1984 (F. 5); nº 137/1985 (F. 2) y nº 94/1999), el Tribunal Supremo (Sentencias de 10 de abril de 2003, 23 de febrero y 24 de abril de2004) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 16 de noviembre de 2004).

3. Durante los conciertos debe existir un control exhaustivo del ruido por parte de la Administración, más aún si ya existen denuncias ciudadanas quejándose del ruido de estos festivales por la cercanía de los escenarios a las viviendas o zonas residenciales. Esta institución considera que las sugerencias formuladas no parecen haber sido tenidas en consideración, ya que todo apunta a que este año se han autorizado los mismos festivales con ampliación de horarios y de aforo, algo que no contribuye a minimizar las molestias a los vecinos. Por eso, se recuerda que ni la Ordenanza antes citada, ni la normativa estatal sobre ruido disponen que durante la celebración de los conciertos desaparezcan los límites que deben respetar los promotores y que la Administración está obligada a vigilar que se cumplan, ya que no sirve de nada que luego se inicien procedimientos sancionadores si las sanciones pecuniarias resultan más beneficiosas al infractor que el cumplimiento de las normas infringidas (artículo 29.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público).

Decisión

1. Se precisa una ampliación de la información proporcionada sobre las autorizaciones y licencias otorgadas para la celebración de los macroconciertos (DOWN LOAD y MAD COOL), precisando lo siguiente:

a) Los motivos para haber ampliado los horarios de finalización de los conciertos y el aforo de personas, ya que los emplazamientos elegidos se encuentran a escasos metros de zonas residenciales.

b) La ubicación exacta de los escenarios, ya que en la Caja mágica se prevén conciertos al aire libre y en Valdebebas el solar elegido está separado de las viviendas por una calle.

c) Los niveles de ruido que se han sido autorizados durante los conciertos, teniendo en cuenta que han sido ampliados sus horarios.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Valorar la reducción de los horarios de los macroconciertos que se van a celebrar en su municipio en atención a las molestias que van a originar a los vecinos durante su desarrollo, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 17/1997 de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y los artículos 3.2 y 6 de la Orden 42/2017 por la que se establece el Régimen relativo a los Horarios de los Locales de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de otros Establecimientos Abiertos al Público.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita el envío de la citada información y la comunicación de si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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