Vertido y depósito de basura junto a zona residencial Valorar la idoneidad de la ubicación de los contenedores

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16017821


Texto

Se ha recibido escrito de V.E., elaborado por la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. A tenor del informe y de las manifestaciones de los vecinos de la calle (….. nº …), parece que el problema no se ha solucionado debido al estado de limpieza de los contenedores (se adjuntan fotos), sin perjuicio de que ello pueda ser debido a una falta de mantenimiento o a un mantenimiento deficiente, pero también debido al hecho de dejar restos y bolsas de basura fuera de los contenedores en lo que sin duda es no solo un comportamiento incívico sino también contrario a las ordenanzas municipales y, por tanto, susceptible de ser controlado, vigilado y, en su caso, objeto de incoación de expediente sancionador.

2. Las labores de limpieza llevadas a cabo en estos contenedores han podido contribuir a mejorar la situación de suciedad denunciada, labores que se espera tengan su continuidad según la frecuencia que se considere oportuna para mantener un adecuado nivel de salubridad y limpieza. No obstante, parece que queda sin resolver el problema del depósito de bolsas de basura fuera de los contenedores, que se confirma tanto en su informe como en las propias manifestaciones de los vecinos. Sin embargo, pese a que ese Ayuntamiento atribuye a ese comportamiento el foco único del problema, nada se dice sobre qué medidas se van a tomar, pese a la regulación establecida en la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos.

Los artículos 6.3 y 13.1 de la citada Ordenanza establecen que será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, quejas y sugerencias de la ciudadanía, ejerciendo las acciones que correspondan en cada caso, ya que está prohibido abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo. Por eso, el artículo 26.1 de la mencionada Ordenanza prevé que el servicio de recogida y transporte de residuos urbanos competencia del Ayuntamiento de Madrid será prestado por el servicio municipal correspondiente con la frecuencia y horario adecuados, dando la publicidad necesaria para conocimiento de la vecindad.

3. Esta institución es consciente de la dificultad de controlar comportamientos incívicos, si ello se confirma como la causa del estado de suciedad de los contenedores. Pero ello, también plantea la necesidad, bien de redoblar los esfuerzos de vigilancia y levantamiento de actas de denuncia por parte de la policía local, o bien de valorar nuevamente la ubicación de esos contenedores. Otra opción podría ser adoptar medidas adicionales para que los establecimientos, negocios y usuarios perciban que existe un claro compromiso por parte de ese Ayuntamiento para mantener en condiciones de limpieza y salubridad esta calle y sus contenedores de recogida de residuos.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formulan a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Hacer un seguimiento, junto con la empresa concesionaria del servicio de limpieza y/o la policía local, a la situación de los contenedores denunciados para tratar, primero de forma informativa y/o preventiva y, llegado el caso, con el levantamiento de actas de denuncia por infracción de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos, de impedir el depósito de bolsas de basura fuera de los contenedores de residuos sólidos urbanos y fuera de los horarios permitidos.

2. Valorar la idoneidad de la ubicación de los contenedores y estudiar otra localización desde la que puedan, prestar a la ciudadanía el servicio al que están destinados, y evitar el depósito de bolsas de basura fuera de los contenedores o en horarios no permitidos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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